martes, 8 de mayo de 2012

Doblar Puestos en Monterias y Batidas

DOBLAR PUESTOS EN LAS MONTERÍAS YBATIDAS
(8 de Mayo de 2.012)

Lo de doblar los puestos en las monterías es algo que me ha sorprendido. Siempre tenía entendido que estaba prohibido, pero mira por donde en la montería que le tocó al “Paquino”, en la provincia de Jaén, término municipal de Vilches, venia expresada con claridad en la carta que recibió que se podía doblar el puesto, o sea: dos hombres y dos armas, una para cada uno. No deja de ser extraño, ya que en el resto de la Comunidad, como en Sevilla en “El Berrocal y en la Serranía de Ronda en Málaga nos advirtieron con meridiana claridad la prohibición de doblar el puesto.
Siempre hemos entendido que doblar el puesto consiste en ir dos cazadores a un puesto cada uno con su arma. No sería por tanto doblar puesto ir a un puesto dos personas con dos armas, siempre que una de ellas no fuese cazador y las armas fueran de la otra. ¿Está claro?
Per antes de saber el porque en un sitio si y en otro no, veamos que dice la normativa respecto a doblar puesto, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

ANDALUCÍA

La Ley 8/2003 de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 55.1, expresa que con carácter general se prohíbe: h) “Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca, entendiendo por tal la que está situada a menos de mil metros de las líneas más próximas de puestos en monterías, ganchos o batidas”, y en el artículo 77, dice que es infracción grave en materia de caza: “Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca haciendo uso de armas de fuego”
Tanto esta Ley,  como el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, no definen lo que se entiende por doblar puesto, o por lo menos yo no lo encuentro.
Se deja todo a la interpretación del posible agente denunciante y estos interpretan de que el puesto es doble cuando habiendo dos personas, también hay dos armas, con lo cual si a un puesto van dos personas sólo se podrá llevar un arma.
A la vista de la polémica, el  Jefe de Los Servicios Jurídicos de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente,  manifiesta lo siguiente: “la normativa actual en ningún caso prohíbe la posibilidad de que pueda ir más de una persona a un puesto de caza, de igual modo nada dice sobre el número de armas que se permite llevar a un cazador al puesto, con independencia de que se vaya solo o acompañado, por ello y atendiendo a la regla de interpretación, de que donde la ley no distingue, tampoco el que interpreta debe hacerlo, podemos concluir que todo lo anterior es posible y no sancionable por la citada disposición".
De lo anterior se deduce que pueden ir dos personas a un puesto, pero dice con toda claridad al referirse a las armas, que la Ley “nada dice sobre el número de armas que se permite llevar a un cazador al puesto”. Lo dice claramente, “un cazador con sus armas, mas de una”, pero la persona que le acompañe no debe ser cazador. Eso no debe ser considerado doblar el puesto, puesto que sólo va un cazador.
Por otra parte, y me remito al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas Particulares para venta mediante sorteo de Permisos de Caza para las modalidades de Rececho y puestos de Batidas y Monterías, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medo Ambiente, Pliego Sorteo Público de Caza 2011/2012, en su página 13, apartado 11.1.2.5, dice:
“En monterías y batidas, sólo se permitirán dos (2) personas y dos (2) armas por puesto. Solo se admitirá una tercera persona si fuera un menor de 12 años. Queda terminantemente prohibido el simultanear el tiro de dos cazadores sobre una res y "abrirse" en el puesto, siendo esto último causa de denuncia e incluso paralización de la montería. Queda también terminantemente prohibido doblar puesto. Como se deriva del artículo 55.1.h) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, ha de considerarse como puesto doble, las siguientes situaciones:
• Puesto doble: aquel en el que se ubiquen dos o más cazadores con sus respectivas armas, dispuestos a cazar de forma simultánea en un mismo lance o jornada cinegética.
• Puesto doble o desdoblado: aquel en el que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicación legal del puesto fijo, según la definición del apartado b4) del artículo 78.1 del decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, aplicable tanto para todas las modalidades de la caza menor en puesto fijo como para los puestos de las modalidades de montería y batida de caza mayor”
Yo entiendo, según esto, si no que me lo expliquen, que no constituiría doblar el puesto dos cazadores con sus respectivas armas, juntos, que bien se reparten el terreno para tirar cada uno a una zona, o bien se reparten el tiempo, para tirar uno antes y el otro después. Si sería doblar el puesto, “puesto doble”,  tirar los dos a la misma pieza o bien separase, puesto desdoblado”,  para abarcar mas terreno.
Como vemos no es lo mismo el razonamiento del jefe de los servicios jurídicos de la Dirección General de Gestión del Medio Natural que el correspondiente del Pliego Sorteo Público de Caza. Este último permitiría dos cazadores con sus respectivas armas, siempre con las limitaciones expuestas. Sin embargo, el primero no limita el número de armas pero si el de cazadores: sólo uno.
Pero ahora veamos lo que ocurre si el Seprona sorprende a dos cazadores en un puesto con dos armas, cada uno con la suya, desenfundadas y cargadas, estén juntos, separados, tiren a la misma red o distinta, se repartan el terreno y/o el tiempo, dispuesto a una cosa u otra, en fin …. Pues que los denuncian por doblar el puesto, amparándose en la Ley. Y ¿si el Seprona encuentra a un cazador y el amigo que lo acompaña, que no es cazador, el primero con un arma preparada y cargada y otra arma de su propiedad enfundada, el amigo solo mirando sin usar arma de ninguna clase?, pues que los denuncian por doblar el puesto, y también se amparan en la Ley. Y todo ¿porqué?, pues porque la Ley no define con claridad meridiana lo que es doblar el puesto.
Y todo esto es porque parece ser que en Jaén ha habido un recurso de unos cazadores denunciados por el Seprona y ha obtenido una sentencia favorable de un juez. Este ha aceptado los argumentos de los denunciados, según los cuales, con la ley en la mano, no hay normativa que impida a dos o más cazadores estar con sus respectivas armas en un puesto de montería, al menos en Andalucía. Todo basándose en que ni en la ley 8/2003, ni en el Reglamento de ordenación de la Caza se define el término “doblar puesto” , ni tampoco se dice nada del número de armas que se pueden llevar a un puesto de caza ni cómo se han de utilizar.
Esta Sentencia, parece ser que es la que decide a que en las Batidas y Monterías que celebra la Agencia de Medio Ambiente y Agua en Jaén, y creo que también en Córdoba, permita doblar el puesto y así lo admite en las cartas de comunicación a los agraciados en los sorteos. Pero no en Sevilla, en la que admite dos personas y dos armas por puesto y luego prohíbe “puesto doble” y “puesto desdoblado”. A la hora de la verdad, una de las advertencias que te hacen antes de salir a la mancha es que está terminantemente prohibido doblar el puesto.
La sentencia es en firme y no cabe recurso, pero claro, en España, para sentar jurisprudencia y que los jueces y tribunales hayan de aplicar ese criterio, han dictarse reiteradas sentencias por el Supremo, o en su caso por el Tribunal Superior de Justicia Andalucía, y no creo que esta sentencia sea de alguno de estos tribunales, lo cual quiere decir que si te “trinca” la autoridad competente, o sea “El Seprona”, te denuncia y luego tienes que plantear un nuevo recurso y dependiendo del juez que te toque, te absolverán ó te caerá la china.

EXTREMADURA

Lo de Extremadura es de lo más curioso. A pesar de que la nueva norma, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura”, se publica en el D.O.E. nº 239, el  miércoles 15 de diciembre de 2.010, y todo el mundo pensábamos que la Orden de Vedas para la temporada de caza 2.011/2.012 se desarrollaría con arreglo a esta Ley, la Junta de Extremadura, sin saber porqué,  publica en el D.O.E. nº 113, Martes, 14 de junio de 2011, la “Orden de 10 de junio de 2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. Y ahora explico lo de la curiosidad: la nueva Ley en su “Disposición final quinta. Entrada en vigor”, establece su entrada en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o sea a partir del 15 de Junio de 2.010 inclusive. Muchas órdenes de veda se han publicado mas tarde de esta fecha, por lo que aparentemente no debería haber habido problema para publicar una Orden de vedas basada en la nueva Ley 14/2010. Pero no, la Junta de Extremadura “riza el rizo” y publica la Orden de veda pasada, la “Orden de 10 de Junio de 2.005” en el D.O.E. nº  113, Martes, 14 de junio de 2011, y establece en su Disposición final segunda. Entrada en vigor” que  entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o sea el día 14 de junio, un día antes de la entrada en vigor del la nueva Ley 14/2010. Por lo tanto la Orden de vedas 2011/2012 no está basada en la nueva Ley 14/2010, sino en la antigua, la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, vigente hasta el 15 de junio de 2.011.
Esto quiere decir que se ha hecho una Ley, la 14/2010, que no se aplicará en materia de caza hasta, supongo, el verano de 2.012, en desarrollo de la temporada 2.011/2.013. Es decir, que la nueva Ley 14/2010 se aplicará, en el mejor de los casos, con cerca de dos años de retraso. Desde luego, para “este viaje no era menester alforjas”, no se porqué tanta prisa.
Esto es, durante toda la temporada pasada, hemos estado regido por lo dispuesto en la  Ley 8/1990 de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.
Esta norma dispone, respecto al tema del doblaje de los puestos, en su  Artículo 90, redactado según Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la anterior,  en su apartado 37 que  está prohibido “Llevar más de un arma a los puestos ocupados por más de una persona en monterías, batidas u ojeos”, estando calificado dicho hecho como infracción menos graves, multa de 150,26 a 601,01 euros y  la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla y poseerla por un plazo de un año.
No hay ninguna duda, si al puesto va mas de una persona, sea secretario, acompañante, esposa, hijo, cazador o no, no se puede llevar más de un arma. Pero esto valía para la temporada pasada.
Pero, y en la temporada que viene. Pues ni idea. He leído y releído, buscado y requetebuscado, por todos los medios a mi alcance, la nueva Ley 14/2.010, que supongo si valdrá para la temporada que viene, y no he visto nada al respecto sobre el tema de poblar los puestos. Habrá que esperar a la Orden de Veda de esta temporada para averiguarlo.

CASTILLA LA MANCHA

La normativa vigente en Castilla La Mancha respecto a la caza es la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 62 establece, en su apartado 2.1.1., que “Para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos y batidas de caza mayor, en el puesto ocupado por más de una persona sólo podrá haber un arma”
¿Hay alguna duda? ¡Ninguna!

CONCLUSIÓN

En Andalucía no sabe uno a que atenerse. A pesar de que en algunas provincias te dicen que se puede doblar el puesto, siempre esta uno sujeto a la interpretación de la Ley por un agente de la autoridad, y si luego te denuncia estará también sujeto a la interpretación de la Ley que haga el juez correspondiente, como consecuencia de la poca claridad de la normativa.
En Extremadura no había duda. Hasta la temporada pasada estaba claramente prohibido doblar el puesto. A Partir de ahora, no se sabe.
En Castilla la Mancha está todo de una claridad meridiana. No se puede doblar el puesto.
Yo por mi parte me gusta estar sólo en un puesto, aunque si cuentas con alguien de confianza, un familiar o buen amigo, muchas monterías se te hacen más llevaderas y por supuesto más baratitas, la cosa no está para dispendiar mucho.