lunes, 24 de septiembre de 2012

TRANSPORTE DE LAS ARMAS DE CAZA


TRANSPORTE DE LAS ARMAS DE CAZA

(24 de Septiembre de 2.012)

 Discutía este verano con mi sobrino Javier un tema bastante controvertido como es el transporte de las armas de caza. Nos referíamos fundamentalmente al transporte de las mismas dentro de los vehículos dentro del territorio nacional.

Nuestras posturas eran encontradas. Mi sobrino opina que no es necesario que tenga que ir uno a ejercer una acción cinegética para estar autorizado a portar las armas en el coche, o sea que uno debería poder llevar sus armas dentro del coche cada vez que lo estime necesario, sin necesidad de tener que ir a cazar. Discrepo con él y opino, que cuando un particular lleve sus armas de caza en el coche debe ser porque vaya a cazar o tenga necesidad de transportarla a una armería para su posible reparación, campo de tiro, etc... En caso contrario deben permanecer  en lugar seguro, normalmente el domicilio particular, y a buen recaudo.

No sólo es mi sobrino con el que discrepo en estos temas; también lo hago con el Sr. Alonso Sánchez Gascón, columnista de la prestigiosa revista “Trofeo”, el cual en su artículo mensual titulado “El Peso de la Ley”, referido en otro artículo, Trofeo Septiembre 2009, nº 472, titulado “Retirada de armas por prudente criterio de la autoridad”, expresa: “Aunque parezca increíble, no es la primera vez que a un cazador le retiran un arma perfectamente documentada porque el agente de turno interpreta que no tiene motivos para portarla. ¿Cómo es posible que ocurra esto? ¿Abuso de autoridad o simplemente falta de criterio del agente?”  Parece ser que el Sr. Gascón se postura en contra de una autoridad que se limita exclusivamente a intentar cumplir con su obligación, intentando llevar a cabo el cumplimiento de una norma.

Continua exponiendo un caso hipotético y escribe lo siguiente: “Los hechos, no sé si demasiado frecuentes, que quiero tratar aquí se resumen en lo siguiente: un cazador va circulando por una carretera, la Guardia Civil lo para -iba a decir lo detiene-, le hace abrir el maletero y le encuentra el rifle o la escopeta. Después de un breve diálogo en plan de: "¿De dónde viene?, ¿a dónde va? De una montería, a mi casa, etc. Lo siento, pero tengo que retirarle el arma. ¿Por qué? Porque no tiene usted necesidad de llevarla consigo", le retiran el arma, en efecto. El cazador se queda estupefacto, pues lleva todo en regla”.

Sr. Gascón, a mí y a otros compañeros nos ha parado la Guardia Civil  multitud de veces en la carretera, cuando íbamos a cazar y en mi caso particular en dos ocasiones en las que iba con la mujer de vacaciones. Después de ese diálogo de: "¿De dónde viene?, ¿a dónde va? y mi contestación: “Vengo de mi casa y voy al pueblo de vacaciones”, sigue la pregunta: “Para qué lleva las armas”, respuesta: “Soy socio de la Sociedad de mi pueblo, tenemos permisos de rececho por daños y también el descaste de conejos y la media veda”, respuesta: “Puede Vd. seguir”. Claro, que puede suceder que se haya producido un atentado terrorista, bastante común por desgracia en este país, que esos agentes tengan instrucciones precisas de actuación y que, en última instancia, siempre según su criterio, reconozco que por desgracia en algunas ocasiones no muy prudentes, somos humanos cada uno de nuestro padre y nuestra madre, decidan curarse en salud y retirar el arma a un individuo en particular. Creo que alguna que otra vez puede ser uno molestado en aras del bien común.

Lo que si le digo es que yo, supongo que también todo el mundo,  cuando me voy a la playa de vacaciones no se me ocurre, ni por asomo, llevarme las armas y depositarlas en el hotel y menos aún bajarlas conmigo al chiringuito.

Alude el Sr. Gascón al artículo 146 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas, modificado recientemente por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, que tuvo tanta polémica, el cual especifica con claridad en su artículo 146 que “Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad”

Se refiere esta parte del artículo a armas blancas (Clase 5), armas históricas (Clase 6) y armas de inyección anestésica (Clase 7). No nombra en esta parte para nada a las armas de caza: escopetas (clase 3) y rifles (Clase 2). Por lo tanto, la prohibición de portar fuera de las correspondientes actividades deportivas, en este caso actividad cinegética, sólo cuenta para las armas blancas de posible uso para remate por parte de un cazador, ya que las dos restantes, históricas (6) y anestésicas (7) tienen un uso muy limitado para acciones de caza. Interpreto, por consiguiente, que se puede llevar en el coche una escopeta, un rifle, ó los dos a la vez, sin necesidad de que se vaya a cazar, eso si, siempre que vayan correctamente documentados. Por otra parte, ¿con que intención puede llevarse en el coche un cuchillo de remate si no es para cazar? Igual debe pasar con las armas de fuego para cazar.

Eso si, si seguimos leyendo, el artículo 147 vemos que dice lo siguiente: “1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. 2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas: Sin necesidad o de modo negligente o temerario. Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos. Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas”.

Se aprecia en este apartado cosas importantes y que considero de Perogrullo: primero, el cazador debe ser responsable del control de sus armas, ¿Quién si no? , segundo, ha de ser precavido con las mismas, sobre todo en presencia de los compañeros de caza, no usándolas de  forma negligente o innecesaria, totalmente de acuerdo, no hay que olvidar el refrán tan antiguo de que “las armas las carga el diablo”, indicativo de que todas las precauciones son pocas, y por último la prohibición del uso de las armas si el cazador no se encuentra en unas mínimas condiciones físicas para su uso. En este último caso, aunque no sea frecuente, tampoco es extraño observar en los prolegómenos de una cacería, monterías sobre todo, a cazadores con alguna que otra copa de más.

Sobre la casuística existente, como el ejemplo típico de que si me voy de vacaciones y me roban las armas vaya a ser responsable del robo de las mismas, se entiende fácilmente que puede suceder igual que si me las roban porque me ausente de la vivienda habitual para ir al trabajo ó al cine. Estaría bonito ver a las personas con toda la parafernalia de las armas en el trabajo, cine o en el bar de abajo. Si no me las llevo a estos sitios, ¿porque me las habría de llevar en vacaciones? La vivienda habitual, el domicilio, es considerada por la Ley como el lugar habitual donde se guardan las armas de caza, algunas en su armero correspondiente, aunque opino que deberían ser todas. Y ¡por favor!, no les busquen cinco pies al gato porque al final puede que se los encuentren, aunque no los tengan.

Sobre la cuestión de que “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad” debo hacer constar, que debemos creer y confiar en que nuestras autoridades y sus agentes tienen un prudente criterio a la hora de ejercer sus acciones de vigilancia y control, ya que de lo contrario, ¿en quienes hemos de confiar? ¿En la primera persona que te encuentres?

viernes, 7 de septiembre de 2012

NECESIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS


NECESIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
(7 de Septiembre de 2.012)

         Se ha iniciado en la revista Trofeo Caza&Conservación, Septiembre 2.012, nº 508, una nueva sección titulada “Grandes cazadores”. En ella se intentará describir a grandes rasgos los hechos y vivencias experimentados por estos grandes hombres. Ha comenzado esta sección con el famoso Frederick Courteney Selous, genuino representante inglés de los cazadores africanos del siglo XIX. Firma el artículo Jesús Nuño. Por mi parte, me parece muy bien esta iniciativa llevada a cabo por la revista, de la que espero dure bastante dado  el abundante número de estos personajes.

Hay algo que me ha llamado la atención del artículo. El autor, en el comienzo, al hacer una breve semblanza del personaje, le achaca a su carácter  “tener un sano desprecio por las normas”. Si por “sano” entendemos de buena moral e intención sincera y por “desprecio” falta de estima ó aprecio, desaire y desdén, hay que concluir que a este señor las normas le  traían sin cuidado, puede que algo normal después de estar acostumbrado a desarrollar su afición en África durante el siglo XIX, tiempo y lugar donde las normas debían brillar por su ausencia. Tengo un amigo, también cazador, que dice que “las normas están para no cumplirlas”, a pesar de que el lugar y tiempo son bastantes distintos.

Esta cualidad, “sano desprecio por las normas”, parece estar reservada para aquellos personajes que han destacado en la vida por alguna circunstancia, los denominados en un lenguaje americano “ganadores”. Estos, en lenguaje español se denominan “politicos”, “agentes sociales”, “agentes empresariales”…. Gentes que están por encima del bien y del mal. A ellos se les permite, incluso se les elogia y encomia, el pasar por las normas sin cumplirlas. Eso sí, todos los demás ciudadanos, los verdaderos currantes, que a pesar de no ser “ganadores” ni “lo otro”, son los que sacan a la colectividad a flote, están obligados a cumplirlas so pena de recibir el correspondientes castigo.

  Viene también a mi recuerdo otra sección, con solera, de la revista Trofeo. Me refiero a la denominada "El Peso de la Ley”, del abogado Alonso Sánchez Gascón. El artículo correspondiente al mes de Agosto pasado, nº 507, dice en titulares, margen del artículo, al tratar sobre el uso del calibre .22, cito textualmente: “Los cazadores deben utilizar las armas y calibres que les dé la gana y según el gusto cinegético que cada uno tenga, y nadie debe meterse en estos asuntos tan personales”.
           Creo, es una opinión, que el Sr. Gascón, al igual que nuestro personaje Frederick Courteney Selous, tiene también esa rara cualidad de tener un “sano desprecio por las normas”. Pero además, parece ser que alienta, de alguna manera, a que también lo tengan otros cazadores, ya que parece ser, es de la opinión de que los cazadores deben hacer lo que les de la gana, independientemente de la afectación de su acciones a otros grupos. ¿Es así, Sr. Sánchez Gascón? ¿O es que interpreto mal sus palabras?  

            De cualquier forma, no es la primera vez que el Sr. Sánchez Gascón opina de esta manera. Si nos remontamos a otros artículos de opinión de su columna “El Peso de la Ley”, observo en los mismos que este señor tiene por norma generalizar en la mayoría de sus artículos, haciendo regla de la excepción y metiendo en un mismo saco a todo un colectivo por sucesión de algún caso puntual a alguno de sus componentes. 

Pondré algunos ejemplos para ver de explicarme:

  • Trofeo Enero 2011, nº 488, artículo titulado “La custodia de las armas de fuego”, título del mismo margen: “Estamos obligados a guardar las armas en un lugar seguro. Muy bien, pero, ¿qué es un lugar seguro? Alguien, inocente, podría pensar que cualquier lugar que yo, propietario del arma y primer interesado, entienda que es de difícil acceso para los ladrones, pero no es así”. Deduzco de lo expresado que el Sr. Gascón es partidario de que cada cazador, de forma individual y totalmente subjetiva, elija cómo y donde debe guardar su arma. Sigue diciendo, comienzo del artículo, de una forma totalmente despectiva y desprestigiando una norma al decir literalmente: “…el Reglamento de Armas, ese papelucho a todas luces abusivo, pero que lo es menos que el que viene, que todos estamos obligados”. Menos mal que el que viene, el nuevo Reglamento, es menos abusivo.
  •  Trofeo Septiembre 2009, nº 472, artículo titulado “Retirada de armas por prudente criterio de la autoridad”, idem: “Aunque parezca increíble, no es la primera vez que a un cazador le retiran un arma perfectamente documentada porque el agente de turno interpreta que no tiene motivos para portarla. ¿Cómo es posible que ocurra esto? ¿Abuso de autoridad o simplemente falta de criterio del agente?” Sigue el Sr. Gascón en contra de una autoridad que se limita exclusivamente a intentar cumplir con su obligación, intentando llevar a cabo el cumplimiento de una norma.
  •  Trofeo Edición del 01/07/2012, Nº 506, artículo titulado “Los guardas de caza y la Ley (y VIII)”, escribe lo siguiente: “Retomo lo dicho en mi artículo anterior. Me informan (y además tengo un expediente, o dos, o tres encima de la mesa) de que, en Andalucía, los funcionarios competentes, sí, éstos que parece que actúan como si el cortijo fuera suyo, no tramitan o no tramitan correctamente las denuncias de los Guardas Particulares del Campo-Guardas de Caza, de tal modo que estos expedientes, se sobreseen, se archivan, caducan o prescriben. Sólo tramitan, me dicen (es “vox populi”), las denuncias de “sus” guardas”, Aquí, en este artículo defiende a los guardas de caza, en contra de lo que opinaba en otro sobre el abuso de autoridad ¿En que quedamos Sr. Gascón? ¡Ah! , algo mas importante, los funcionarios competentes, que son los “de carrera”, Vd. debe saber a que me refiero, ni son los dueños del cortijo, ni actúan como si los fueran; creo está Vd. confundiendo a estas personas con otras, llámense empleados públicos.
          Le debe quedar claro al Sr. Gascón que la Administración está, en su mayor parte,  dirigida por esas personas nombradas mas arriba y que tienen ese “sano desprecio por las normas”. Esos que se cubren unos a otros entre sí, pasan por encima de los ciudadanos que pagan sus impuestos, entre los que se encuentran aquellos trabajadores de la Administración, funcionarios de carrera competentes, que han aprobado una oposición y tienen vocación de servicio público,  que cobran por servir al administrado, que es en definitiva quien les paga, y que cada vez trabajan más por menos. Esos que tienen ese “sano desprecio por las normas” es el colectivo a extirpar. Que se marchen y dejen a los funcionarios hacer su trabajo.

         Sr. Gascón, los ignorantes de la Ley puede que estemos disculpados a la hora de criticarla sin fundamento, todavía más cuando nos encontramos en las famosas tertulias y mentideros de antes y después de las cacerías, pero Vd. es abogado, licenciado en derecho en ejercicio de su carrera, conocedor de los procedimientos que mueve ese mundo farragoso de las Leyes y diserta, con sus artículos en la revista, desde un lugar a través del cual llega a muchas personas, bastante de las cuales leen su artículo como si de un catecismo se tratara. Debería ser el más indicado no sólo en acatar las normas, sino también en cumplirlas y, algo muy importante, como es llevar a cabo la labor de su difusión, mediante el ejercicio libre de su profesión y con su columna “El Peso de la Ley” de la revista “Trofeo, Caza&Conservación”. En definitiva, en mi opinión, nadie, en especial Vd., debería ser de esas personas que tienen “un sano desprecio por las normas”. No estaría demás, que tratara de ser más objetivo sin necesidad de dejar aparcadas sus críticas.

         Creo que el Sr. Gascón, como muchos otros, se ven obligados a escribir todos los meses un artículo en la revista y de vez en cuando se pasa en sus críticas. No se puede inducir a los lectores a pensar que una acción individual puede llegar a ser mejor que una colegiada.

         Aunque su opinión, la del Sr. Gascón, no sea la de la revista donde escribe, creo que este artículo debería ser revisado de vez en cuando por la redacción correspondiente.