lunes, 24 de septiembre de 2012

TRANSPORTE DE LAS ARMAS DE CAZA


TRANSPORTE DE LAS ARMAS DE CAZA

(24 de Septiembre de 2.012)

 Discutía este verano con mi sobrino Javier un tema bastante controvertido como es el transporte de las armas de caza. Nos referíamos fundamentalmente al transporte de las mismas dentro de los vehículos dentro del territorio nacional.

Nuestras posturas eran encontradas. Mi sobrino opina que no es necesario que tenga que ir uno a ejercer una acción cinegética para estar autorizado a portar las armas en el coche, o sea que uno debería poder llevar sus armas dentro del coche cada vez que lo estime necesario, sin necesidad de tener que ir a cazar. Discrepo con él y opino, que cuando un particular lleve sus armas de caza en el coche debe ser porque vaya a cazar o tenga necesidad de transportarla a una armería para su posible reparación, campo de tiro, etc... En caso contrario deben permanecer  en lugar seguro, normalmente el domicilio particular, y a buen recaudo.

No sólo es mi sobrino con el que discrepo en estos temas; también lo hago con el Sr. Alonso Sánchez Gascón, columnista de la prestigiosa revista “Trofeo”, el cual en su artículo mensual titulado “El Peso de la Ley”, referido en otro artículo, Trofeo Septiembre 2009, nº 472, titulado “Retirada de armas por prudente criterio de la autoridad”, expresa: “Aunque parezca increíble, no es la primera vez que a un cazador le retiran un arma perfectamente documentada porque el agente de turno interpreta que no tiene motivos para portarla. ¿Cómo es posible que ocurra esto? ¿Abuso de autoridad o simplemente falta de criterio del agente?”  Parece ser que el Sr. Gascón se postura en contra de una autoridad que se limita exclusivamente a intentar cumplir con su obligación, intentando llevar a cabo el cumplimiento de una norma.

Continua exponiendo un caso hipotético y escribe lo siguiente: “Los hechos, no sé si demasiado frecuentes, que quiero tratar aquí se resumen en lo siguiente: un cazador va circulando por una carretera, la Guardia Civil lo para -iba a decir lo detiene-, le hace abrir el maletero y le encuentra el rifle o la escopeta. Después de un breve diálogo en plan de: "¿De dónde viene?, ¿a dónde va? De una montería, a mi casa, etc. Lo siento, pero tengo que retirarle el arma. ¿Por qué? Porque no tiene usted necesidad de llevarla consigo", le retiran el arma, en efecto. El cazador se queda estupefacto, pues lleva todo en regla”.

Sr. Gascón, a mí y a otros compañeros nos ha parado la Guardia Civil  multitud de veces en la carretera, cuando íbamos a cazar y en mi caso particular en dos ocasiones en las que iba con la mujer de vacaciones. Después de ese diálogo de: "¿De dónde viene?, ¿a dónde va? y mi contestación: “Vengo de mi casa y voy al pueblo de vacaciones”, sigue la pregunta: “Para qué lleva las armas”, respuesta: “Soy socio de la Sociedad de mi pueblo, tenemos permisos de rececho por daños y también el descaste de conejos y la media veda”, respuesta: “Puede Vd. seguir”. Claro, que puede suceder que se haya producido un atentado terrorista, bastante común por desgracia en este país, que esos agentes tengan instrucciones precisas de actuación y que, en última instancia, siempre según su criterio, reconozco que por desgracia en algunas ocasiones no muy prudentes, somos humanos cada uno de nuestro padre y nuestra madre, decidan curarse en salud y retirar el arma a un individuo en particular. Creo que alguna que otra vez puede ser uno molestado en aras del bien común.

Lo que si le digo es que yo, supongo que también todo el mundo,  cuando me voy a la playa de vacaciones no se me ocurre, ni por asomo, llevarme las armas y depositarlas en el hotel y menos aún bajarlas conmigo al chiringuito.

Alude el Sr. Gascón al artículo 146 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de armas, modificado recientemente por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, que tuvo tanta polémica, el cual especifica con claridad en su artículo 146 que “Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad”

Se refiere esta parte del artículo a armas blancas (Clase 5), armas históricas (Clase 6) y armas de inyección anestésica (Clase 7). No nombra en esta parte para nada a las armas de caza: escopetas (clase 3) y rifles (Clase 2). Por lo tanto, la prohibición de portar fuera de las correspondientes actividades deportivas, en este caso actividad cinegética, sólo cuenta para las armas blancas de posible uso para remate por parte de un cazador, ya que las dos restantes, históricas (6) y anestésicas (7) tienen un uso muy limitado para acciones de caza. Interpreto, por consiguiente, que se puede llevar en el coche una escopeta, un rifle, ó los dos a la vez, sin necesidad de que se vaya a cazar, eso si, siempre que vayan correctamente documentados. Por otra parte, ¿con que intención puede llevarse en el coche un cuchillo de remate si no es para cazar? Igual debe pasar con las armas de fuego para cazar.

Eso si, si seguimos leyendo, el artículo 147 vemos que dice lo siguiente: “1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. 2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas: Sin necesidad o de modo negligente o temerario. Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos. Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas”.

Se aprecia en este apartado cosas importantes y que considero de Perogrullo: primero, el cazador debe ser responsable del control de sus armas, ¿Quién si no? , segundo, ha de ser precavido con las mismas, sobre todo en presencia de los compañeros de caza, no usándolas de  forma negligente o innecesaria, totalmente de acuerdo, no hay que olvidar el refrán tan antiguo de que “las armas las carga el diablo”, indicativo de que todas las precauciones son pocas, y por último la prohibición del uso de las armas si el cazador no se encuentra en unas mínimas condiciones físicas para su uso. En este último caso, aunque no sea frecuente, tampoco es extraño observar en los prolegómenos de una cacería, monterías sobre todo, a cazadores con alguna que otra copa de más.

Sobre la casuística existente, como el ejemplo típico de que si me voy de vacaciones y me roban las armas vaya a ser responsable del robo de las mismas, se entiende fácilmente que puede suceder igual que si me las roban porque me ausente de la vivienda habitual para ir al trabajo ó al cine. Estaría bonito ver a las personas con toda la parafernalia de las armas en el trabajo, cine o en el bar de abajo. Si no me las llevo a estos sitios, ¿porque me las habría de llevar en vacaciones? La vivienda habitual, el domicilio, es considerada por la Ley como el lugar habitual donde se guardan las armas de caza, algunas en su armero correspondiente, aunque opino que deberían ser todas. Y ¡por favor!, no les busquen cinco pies al gato porque al final puede que se los encuentren, aunque no los tengan.

Sobre la cuestión de que “Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad” debo hacer constar, que debemos creer y confiar en que nuestras autoridades y sus agentes tienen un prudente criterio a la hora de ejercer sus acciones de vigilancia y control, ya que de lo contrario, ¿en quienes hemos de confiar? ¿En la primera persona que te encuentres?

1 comentario:

  1. Sin duda muy buen articulo, aunque el criterio puede variar realmente. Nosotros adquirimos algunas en Urban Tactical Argentina y la verdad nos ha resultado excelente.
    Saludos!

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