TRANSPORTE
DE LAS ARMAS DE CAZA
(24 de Septiembre de 2.012)
Nuestras posturas eran
encontradas. Mi sobrino opina que no es necesario que tenga que ir uno a
ejercer una acción cinegética para estar autorizado a portar las armas en el
coche, o sea que uno debería poder llevar sus armas dentro del coche cada vez
que lo estime necesario, sin necesidad de tener que ir a cazar. Discrepo con él
y opino, que cuando un particular lleve sus armas de caza en el coche debe ser porque
vaya a cazar o tenga necesidad de transportarla a una armería para su posible
reparación, campo de tiro, etc... En caso contrario deben permanecer en lugar seguro, normalmente el domicilio
particular, y a buen recaudo.
No sólo es mi sobrino con
el que discrepo en estos temas; también lo hago con el Sr. Alonso Sánchez
Gascón, columnista de la prestigiosa revista “Trofeo”, el cual en su artículo
mensual titulado “El Peso de la Ley”, referido en otro artículo, Trofeo Septiembre
2009, nº 472, titulado “Retirada de armas por prudente criterio de
la autoridad”, expresa: “Aunque
parezca increíble, no es la primera vez que a un cazador le retiran un arma
perfectamente documentada porque el agente de turno interpreta que no tiene
motivos para portarla. ¿Cómo es posible que ocurra esto? ¿Abuso de autoridad o
simplemente falta de criterio del agente?” Parece ser que el Sr. Gascón se postura en
contra de una autoridad que se limita exclusivamente a intentar cumplir con su
obligación, intentando llevar a cabo el cumplimiento de una norma.
Continua exponiendo un caso hipotético y escribe lo siguiente: “Los hechos, no sé si demasiado frecuentes,
que quiero tratar aquí se resumen en lo siguiente: un cazador va circulando por
una carretera, la Guardia Civil lo para -iba a decir lo detiene-, le hace abrir
el maletero y le encuentra el rifle o la escopeta. Después de un breve diálogo
en plan de: "¿De dónde viene?, ¿a dónde va? De una montería, a mi casa,
etc. Lo siento, pero tengo que retirarle el arma. ¿Por qué? Porque no tiene
usted necesidad de llevarla consigo", le retiran el arma, en efecto. El
cazador se queda estupefacto, pues lleva todo en regla”.
Sr. Gascón, a mí y a otros compañeros nos ha parado la Guardia Civil multitud de veces en la carretera, cuando
íbamos a cazar y en mi caso particular en dos ocasiones en las que iba con la
mujer de vacaciones. Después de ese diálogo de: "¿De dónde viene?, ¿a dónde va? y mi contestación: “Vengo de mi casa y voy al pueblo de
vacaciones”, sigue la pregunta: “Para
qué lleva las armas”, respuesta: “Soy
socio de la Sociedad de mi pueblo, tenemos permisos de rececho por daños y
también el descaste de conejos y la media veda”, respuesta: “Puede Vd. seguir”. Claro, que puede suceder que se haya producido un atentado
terrorista, bastante común por desgracia en este país, que esos agentes tengan
instrucciones precisas de actuación y que, en última instancia, siempre según
su criterio, reconozco que por desgracia en algunas ocasiones no muy prudentes,
somos humanos cada uno de nuestro padre y nuestra madre, decidan curarse en
salud y retirar el arma a un individuo en particular. Creo que alguna que otra
vez puede ser uno molestado en aras del bien común.
Lo que si le digo es que yo, supongo que también todo el mundo, cuando me voy a la playa de vacaciones no se
me ocurre, ni por asomo, llevarme las armas y depositarlas en el hotel y menos
aún bajarlas conmigo al chiringuito.
Alude el Sr. Gascón al artículo
146 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el
reglamento de armas, modificado recientemente por el Real Decreto 976/2011, de
8 de julio, que tuvo tanta polémica, el cual especifica con claridad en su
artículo 146 que “Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio,
del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades
deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas,
especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de
las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus
agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas
consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de
armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad”
Se refiere esta
parte del artículo a armas blancas (Clase 5), armas históricas (Clase 6) y
armas de inyección anestésica (Clase 7). No nombra en esta parte para nada a
las armas de caza: escopetas (clase 3) y rifles (Clase 2). Por lo tanto, la
prohibición de portar fuera de las correspondientes actividades deportivas, en este
caso actividad cinegética, sólo cuenta para las armas blancas de posible uso
para remate por parte de un cazador, ya que las dos restantes, históricas (6) y
anestésicas (7) tienen un uso muy limitado para acciones de caza. Interpreto,
por consiguiente, que se puede llevar en el coche una escopeta, un rifle, ó los
dos a la vez, sin necesidad de que se vaya a cazar, eso si, siempre que vayan
correctamente documentados. Por otra parte, ¿con que intención puede llevarse
en el coche un cuchillo de remate si no es para cazar? Igual debe pasar con las
armas de fuego para cazar.
Eso si, si
seguimos leyendo, el artículo 147 vemos que dice lo siguiente: “1. Los usuarios de las armas deberán estar
en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de
otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y
comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o
molestias a terceras personas o a sus bienes. 2. Queda prohibido portar,
exhibir o usar las armas: Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores de sonidos. Bajo los efectos de bebidas alcohólicas,
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas”.
Se aprecia en
este apartado cosas importantes y que considero de Perogrullo: primero, el
cazador debe ser responsable del control de sus armas, ¿Quién si no? , segundo,
ha de ser precavido con las mismas, sobre todo en presencia de los compañeros
de caza, no usándolas de forma
negligente o innecesaria, totalmente de acuerdo, no hay que olvidar el refrán
tan antiguo de que “las armas las carga
el diablo”, indicativo de que todas las precauciones son pocas, y por
último la prohibición del uso de las armas si el cazador no se encuentra en
unas mínimas condiciones físicas para su uso. En este último caso, aunque no
sea frecuente, tampoco es extraño observar en los prolegómenos de una cacería,
monterías sobre todo, a cazadores con alguna que otra copa de más.
Sobre la
casuística existente, como el ejemplo típico de que si me voy de vacaciones y
me roban las armas vaya a ser responsable del robo de las mismas, se entiende
fácilmente que puede suceder igual que si me las roban porque me ausente de la
vivienda habitual para ir al trabajo ó al cine. Estaría bonito ver a las
personas con toda la parafernalia de las armas en el trabajo, cine o en el bar
de abajo. Si no me las llevo a estos sitios, ¿porque me las habría de llevar en
vacaciones? La vivienda habitual, el domicilio, es considerada por la Ley como
el lugar habitual donde se guardan las armas de caza, algunas en su armero
correspondiente, aunque opino que deberían ser todas. Y ¡por favor!, no les
busquen cinco pies al gato porque al final puede que se los encuentren, aunque
no los tengan.
Sobre la
cuestión de que “Queda al prudente
criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas
tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o
circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por
razones de seguridad” debo hacer constar, que debemos creer y confiar en
que nuestras autoridades y sus agentes tienen un prudente criterio a la hora de
ejercer sus acciones de vigilancia y control, ya que de lo contrario, ¿en
quienes hemos de confiar? ¿En la primera persona que te encuentres?