viernes, 29 de junio de 2012

EL NUEVO CARNÉ DE CAZA EN EXTREMADURA

EL NUEVO CARNÉ DE CAZA EN EXTREMADURA
(29 de Junio de 2.012)

En el artículo del día 18/Junio/2012, hablaba sobre la nueva licencia de caza, carné de cazador y registro de cazadores en Extremadura, respecto de lo legislado en el Decreto 91/2012, de 25 de mayo.
Decía que en adelante, se exigirá un nuevo requisito: el Carné de cazador o documento equivalente y por supuesto el resguardo de haber liquidado las correspondientes tasas.
Igualmente me hacía ciertas preguntas sobre el carné: ¿Cómo tendremos que solicitarlo? ¿No será suficiente con la solicitud de la licencia? ¿Qué pasará con los que tenemos la licencia de antiguo?
También el artículo 51.1 del Decreto expresaba que “La inscripción en el registro de cazadores de Extremadura se realizará, a instancia del interesado, previa solicitud,….”
Dado que mi licencia de caza no termina hasta últimos del mes de Agosto, estaba tranquilo al respecto y esperando acontecimientos.
Pero hete aquí, que el día 28 de Junio pasado, ayer,  recibo una carta en la que se me remite por correo ordinario el nuevo carné de caza de Extremadura. En dicho carné figura como fecha de expedición y de validez a partir del día 1 de Julio, precisamente fecha en la que entra en vigor el Decreto.
Tengo que admitir la gran satisfacción que me produjo la recepción del carné. La Administración Pública, en este caso la extremeña, no ha esperado a que los que tenemos licencia de caza de antiguo tengamos que solicitar el carné o pagar las tasas, sino que ha actuado de oficio y me han inscrito según el comunicado en el Registro de Cazadores de Extremadura y se ha expedido el Carné del cazador que acredita su condición de cazador en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Por supuesto que la Junta de Extremadura ha actuado de oficio en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto, pero es evidente que resulta extraño ver que una Administración Pública haya actuado con tal celeridad y presteza.
No estamos acostumbrados a que se cumplan los principios constitucionales de eficacia y eficiencia inherentes a la Administración Pública y es por ello por lo que estoy agradablemente sorprendido.
Mi mas sincera enhorabuena a Enrique Julián Fuentes, Director General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, al cual animo, desde estas líneas, a trabajar al servicio del administrado,  que es el que al fin y al cabo quien paga por los servicios que le prestan.

martes, 26 de junio de 2012

NUEVOS PLANES TÉCNICOS DE CAZA EN EXTREMADURA

NUEVOS PLANES TÉCNICOS DE CAZA EN EXTREMADURA
(26/Junio/2.012)

Bueno, pues seguimos dándoles un “pálito” al nuevo DECRETO 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza” en Extremadura, del que ya hablamos con anterioridad.
         Esta vez nos vamos a referir a los “Nuevos Planes Técnicos de caza”, desarrollados en la sección 3ª del Capítulo Segundo, del Titulo I, artículos 23 a 31.
         Este apartado presenta ciertas peculiaridades. En resumen dice lo siguiente:

  • Deberá presentarse un plan técnico por cada coto de caza o grupos de cotos siempre que sean colindantes o bien cotos sociales distintos pero con los mismos socios. (Artículo 23.2 y 26).
  •  El contenido de los Planes Técnicos de Caza se estructurará y contendrá la situación administrativa del Coto de Caza, datos del titular, término municipal, aspectos de clasificación del coto, referencias superficiales, límites y enclaves, descripción del medio físico, superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, fauna silvestre protegida existente, tipos de vegetación y composición, cultivos, zonas de seguridad y su relación con la actividad cinegética, estado cinegético, especies objeto de aprovechamiento y de todas las existentes de forma permanente o temporal, estimación de las poblaciones y métodos, cerramientos cinegéticos, datos de capturas de temporadas anteriores y otras observaciones que puedan considerarse de interés para la gestión del coto y que constarán en el modelo del Plan, densidades cinegéticas, dinámica poblacional, presión cinegética y consideración de especies principales del aprovechamiento, aprovechamiento cinegético, calendario y número de jornadas de caza por modalidades de caza menor, superficie manchas de caza y número de puestos en monterías batidas y ganchos,  modalidades de caza mayor y ejemplares a cazar así como los métodos extraordinarios de caza, plan de mejoras, tanto de especies como de los hábitats y zonas de reserva, cartografía y el resto de documentación que se determine en la Orden de desarrollo de los modelos. Artículo 24).
  •  Los titulares de cotos sociales podrán presentar planes técnicos simplificados referidos a cada uno de los cotos sociales de los que sean titulares o bien podrán presentar un único plan técnico simplificado, para el conjunto de cotos de caza sociales de los que sean titulares (Artículo 25)
  •  Los planes técnicos y sus modificaciones deberán estar firmados por un técnico competente y contar con el visto bueno del titular del aprovechamiento cinegético (Artículo 27.2).
  • Son técnicos competentes para suscribir los planes técnicos de caza, los titulados universitarios que puedan demostrar académicamente, a través de los correspondientes planes de estudios, la posesión de, al menos, 3 créditos europeos en materias específicas de gestión de especies cinegéticas, 3 créditos europeos en materias relacionadas con la gestión del territorio y la fauna y 3 créditos europeos en cartografía; y que tengan además la facultad reconocida para poder realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico. Estas capacidades podrán justificarse asimismo por aquellos titulados universitarios de áreas relacionadas con el medio natural que puedan demostrar los créditos universitarios europeos anteriores por haber cursado master, seminarios u otra formación universitaria complementaria. (Artículo 27.3).
  • El período de vigencia de los planes técnicos de caza es de seis temporadas cinegéticas para caza mayor y diez para menor. (Artículo 28).
  • Terminado el periodo o bien por cambio en las características del coto habrá de presentarse un nuevo Plan y si no está aprobado este para la finalización del primero no se podrá cazar mientras tanto. (Artículo 29) 
De entrada parece ser que tiene sentido que se presente un único Plan para  cotos colindantes, aun siendo distintos sus titulares (aunque no se como se las apañaran para hacer el Plan dos personas que son colindantes y no han unificado el terreno), pero lo que no entiendo es porqué si una sociedad local tiene dos cotos, uno en la sierra y otro en el llano, lejos uno del otro, con especies cinegéticas diferentes, puede hacer un único Plan para los dos cotos. ¿Es que un Plan Técnico de Caza depende más de sus titulares que de sus características cinegéticas?

Por otra parte, ante la posibilidad de presentar un Plan “simplificado”, en primer lugar no dice en que consiste la simplificación y en segundo lugar yo me pregunto, ¿un Plan Técnico de Caza depende del terreno o del titular? Para un mismo terreno, ¿si el titular es privado el Plan es normal y si es social simplificado? En vez de recurrir a esta fórmula de simplificar un Plan, ¿por qué la Administración no dispone de sus técnicos para que confeccione los Planes a las Sociedades Locales? De esta forma el Plan sería siempre igual y a la Sociedad Local le saldría mas barato, que es lo que se persigue. Pero no, siempre pasa igual, el mismo legislador y dentro de la misma ley hace la excepción o dicho vulgarmente la “trampa”.

Respecto al técnico competente para confeccionar y firmar los Planes, yo alucino con los conocimientos que se le piden: gestión cinegética, gestión del territorio, cartografía, delineación y termina con “facultad reconocida para poder realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico”. Me parece que me he quedado muy antiguo respecto de los nuevos  Planes de Enseñanza, pero creo que todos esos conocimientos los pueden tener desde un Ingeniero Agrónomo o de Montes, hasta cualquier persona que haya hecho una Formación Profesional de 2º Grado o inferior de “Técnico en trabajos forestales y de conservación del medio natural”. Mucho me temo que tendremos disputas entre los técnicos.

En cuanto al periodo de vigencia de un Plan, los considero totalmente inadecuados por escasos. Un buen Plan Técnico de Caza, hecho con sentido y conocimiento, no tiene porque presentar variación en tan poco tiempo. Las características cinegéticas de un terreno no cambian en tan poco tiempo, a nos ser que lo hagamos nosotros. Yo les daría un periodo de vigencia de 20 años, tanto para la mayor como la menor. Eso si, estando obligados a presentar una modificación  al Plan, no uno nuevo, cuando se presentara una variación digna de tenerse en cuenta, tal como se especifica en el articulo 29.

Por último, se creará una Comisión para la valoración de estos planes. Como se den la misma prisa que para aplicar la Ley y su Reglamento, vamos listos.

lunes, 18 de junio de 2012

LICENCIAS DE CAZA, CARNÉ DE CAZADOR Y REGISTRO DE CAZADORES EN EXTREMADURA

LICENCIAS DE CAZA, CARNÉ DE CAZADOR Y REGISTRO DE CAZADORES EN EXTREMADURA (18/Junio/2012)

Una de las novedades que presenta el nuevo DECRETO 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza” de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que desarrolla, aunque de forma parcial, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, se refiere a las licencias de caza.
Antes del Reglamento hemos estado regidos por lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, vigente hasta el 15 de junio de 2011 y derogada por la Ley 14/2010.
Tengo licencia de caza desde antes de la constitución de las Autonomías. Sacaba por aquellos entonces la licencia denominada provincial, válida para una provincia y las limítrofes. Sólo con solicitarla, por supuesto mediante pago de las correspondientes tasas, era suficiente. Mas tarde, a los que se sacaran la licencia de caza por primera vez les exigieron haber superado un examen. Estaban exentos de este examen los que poseyeran una licencia con anterioridad o bien  de otra Autonomía que tuviera concierto con Extremadura, como era el caso de Andalucía.
Hace bastante tiempo que de forma regular, prácticamente sin fallos, recibo anualmente, en mi casa, antes de que me cumpla la licencia, un “mini” modelo “50” para que efectúe el ingreso de las tasas en el banco, envío un justificante de este ingreso, y a vueltas de correo me envían la correspondiente licencia. Sin que yo indique nada, una licencia sigue a la anterior respecto a las fechas, sin lagunas ni superposición de fechas entre ellas. Es indudable que deben tener un registro con mis datos.
Pues bien, los artículos 35 a 63 del nuevo Reglamento trata de las Licencias de Caza y se estructura en seis secciones: requisitos, tipos, autorizaciones temporales, registro de cazadores, registro de profesionales y tramitación electrónica de las licencias.
En la primera sección se presenta una novedad importante; aparece un nuevo documento, el carné del cazador. Parece ser que en adelante con la posesión de este carnet y el recibo de haber pagado en el banco será suficiente para poder cazar, con lo cual no habrá que esperar a recibir la licencia de caza una vez que se pague. La verdad, como dije más arriba, por lo que a mí respecta, nunca he tenido problemas con el procedimiento anterior: siempre recibí el tríptico, pagaba en el banco, enviaba el justificante y siempre he recibido en casa la licencia sin ninguna clase de problemas.
Continúa la obligación del examen ó la posesión de licencia o habilitación equivalente en otra comunidad autónoma o Estado. Pero, en adelante, se exigirá un nuevo requisito: el Carné de cazador o documento equivalente y por supuesto el resguardo de haber liquidado las correspondientes tasas.
Sigue en el artículo 51.1 diciendo que:
“La inscripción en el registro de cazadores de Extremadura se realizará, a instancia del interesado, previa solicitud, una vez superado el examen del cazador, realizado el curso o reconocido la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza o mediante algún sistema homologado. La inscripción es requisito previo y necesario para la expedición del carné de cazador”
¿Quiere esto decir que tendremos que solicitarlo? ¿No será suficiente con la solicitud de la licencia? ¿Qué pasará con los que tenemos la licencia de antiguo? Al final será otro costo mas añadido a la caza.
Otra novedad, según el Reglamento, es la creación del registro de cazadores de Extremadura, adscrito a la Dirección General con competencias en la materia.
Yo me pregunto lo siguiente: ¿no existía un registro anteriormente? ¿Qué era entonces el soporte donde estaban mis datos? ¿Cómo me enviaban todos los años el tríptico y la licencia? ¿No era eso un registro? ¿O es que no lo tenían legalizado? ¿Tiene idea la Junta de Extremadura de a que se refiere la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal? ¿Sabe que esta Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar? ¿No sabe la Junta de Extremadura que tiene la obligación de enviar a la “Agencia Nacional de Protección de Datos” todos y cada no de los registros que tengan, especialmente aquellos que tengan datos de carácter personal? Me parece que hasta ahora hemos estado totalmente indefensos y que cualquiera podría haber denunciado a la Junta de Extremadura por no tener creado oficialmente este registro. Debemos tener en cuenta que la Ley 15/1999 entró en vigor en Enero del año 2.000.
Y para no perder el contrasentido de favorecer a determinados estamentos sociales, se exime del pago de la licencia de caza a determinados grupos sociales:
Los cazadores mayores de 65 años, con vecindad administrativa en Extremadura, podrán cazar sin necesidad de portar el resguardo de la tasa que acredita el pago pero llevando el carné de cazador en vigor que deberá acompañarse del resto de documentos obligatorios, previstos en la Ley”.
Desde luego no se que tiene que ver el estar jubilado para que en este país te salgan gratis o rebajadas de precio determinadas cosas: autobuses, trenes, aviones, hoteles, medicinas, entradas a espectáculos, licencias de caza, etc…etc.. Que tendrá que ver el tocino con la velocidad, si en este país hay jubilados que ganan bastante más que muchos trabajadores. Así nos va.
Otra novedad es que los cazadores de otras Comunidades que tenga suscrito un convenio o acuerdo de reconocimiento recíproco de licencias o en aquellas que tengan  implantado un sistema de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán cazar en esta Automomía. Eso si, mediante el pago de la tasa en Extremadura, ¡no te jodes! Vaya convenio, pagando se arregla todo. Yo creía que el concierto entre dos Autonomías iba a ser que con cualquiera de las licencias sacada en una de ellas se podría cazar en las dos. ¡Seré iluso!
Por último, se abre la posibilidad de gestionar de forma telemática la licencia, aunque es requisito que los interesados que deseen utilizar este sistema deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al final costará mas gestionar la firma electrónica que sacar la licencia de forma normal. No se porque esa inquietud y manía de automatizar y telematizar cualquier proceso en la Administración, por sencillo que sea, cuando es mucho más sencillo el procedimiento antiguo: rellenar un formulario. ¿Tengo que tener una firma electrónica por cada cuenta bancaria, por cada Autonomía, para el Estado…..? En total ¿cuántas serían? Otra cosa sería que ese formulario estuviera disponible en Internet y el interesado incorporara sus datos electrónicamente para ahorrarle trabajo a la Administración Pública. O más sencillo, disponer de las entidades bancarias, para aquel que quisiera, y rellenar los datos con su ayuda, que es lo que al final se hará.
Bueno, pues seguiremos repasando el Reglamento, a ver que nos depara. Y más adelante nos espera la Orden General de vedas. En este país no tenemos más remedio  que ser "abogadillos", aficionados a las leyes. Para nada, porque nunca nos harán puñetero caso.

viernes, 8 de junio de 2012

DOBLAR PUESTOS EN LAS MONTERÍAS-II

DOBLAR PUESTOS EN LAS MONTERÍAS-II
(9 de Junio de 2.012)

El 8 de Mayo pasado escribía sobre la cuestión de doblar puestos en las monterías en Andalucía, Extremadura y Castilla la Mancha.

Por lo que respecta a Extremadura, decía que durante la temporada pasada, hemos estado regido, hasta ahora, por lo dispuesto en la  Ley 8/1990 de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

Esta norma,  disponía respecto al tema del doblaje de los puestos, en su  Artículo 90, redactado según Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la anterior,  en su apartado 37, que  está prohibido “Llevar más de un arma a los puestos ocupados por más de una persona en monterías, batidas u ojeos”.

Aludía igualmente que había leído y releído, buscado y requetebuscado, por todos los medios a mi alcance, la nueva Ley 14/2.010, que será la que apliquen esta temporada, y no había visto nada al respecto sobre el tema de poblar los puestos. Acababa diciendo que tendríamos que esperar a la Orden de Veda de esta temporada para averiguarlo.

Pues bien, el pasado 1 de Junio, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, publica en el D.O.E. Nº 105, el DECRETO 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza”. En él se regula, aunque no de forma total, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

El artículo 100.2 de este Reglamento establece que:

“En las acciones cinegéticas desde puesto fijo, a excepción de lo previsto en el artículo 89 de este reglamento para las sueltas o en los casos en los que se autorice por el organizador de la acción o por resolución de la Dirección General competente en materia de caza, sólo podrá estar en acción de caza y portar el arma un cazador por cada puesto, los acompañantes en los puestos no estarán autorizados para practicar la caza ni contarán con permiso del titular del coto o del organizador de la acción para ello. Cuando se autorice un segundo cazador en el puesto, este en ningún caso podrá cazar simultáneamente con el primero ni podrá haber en el puesto más de un arma desenfundada. En este caso, ambos cazadores deberán contar con el permiso del titular del coto o del organizador de la acción”.

A la vista de este artículo del Reglamento, he vuelto a repasar y releer la Ley 14/2010 para ver si encontraba algo referente a doblar los puestos y que no me hubiera percatado en la anterior ocasión.

En la Ley es el Artículo 58. “Seguridad en las cacerías” el único que trata del asunto y dice lo siguiente:

“Reglamentariamente se fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad en su desarrollo”.

Queda claro pues, que en el caso del doblaje de los puestos, la Ley le dejaba toda la responsabilidad al Reglamento ó a la Orden de Veda en su defecto.

Pero el artículo del Reglamento no deja de ser de lo más curioso. De una lectura un poco detenida del mismo deducimos lo siguiente:

1.     Se puede doblar el puesto en la suelta de animales de granja, según lo dice claramente el artículo 89.2:

La suelta hacia una línea de escopetas se realiza con perdices, faisanes, ánades o palomas procedentes de granjas cinegéticas o cotos de caza autorizados. En esta modalidad pueden doblarse los puestos.

En ningún sitio del Reglamento y menos aún en la Ley, se define lo que significa el concepto “doblar puestos” y, además, el único sitio donde se encuentra uno esta denominación, sin definir,  es en el artículo 89.2, por lo que lo explicado en el artículo 100.2 puede estar referido  a otra cuestión.

El cazador popular entiende que doblar un puesto consiste en que dos cazadores pueden usar cada uno su arma en un puesto con las únicas limitaciones que ellos mismos se impongan. Por lo que en el caso de una suelta de perdices, faisanes ó palomas los dos compañeros de turno podrán tirar a “cascaporro” a todos los bichos que le entren, incluso podrán achicharrar entre los dos a la pobre perdiz, o lo qu sea,  que les entre a tiro. Después, cuando alguna autoridad les denuncie por esta acción, ellos siempre podrán alegar que estaban “doblando el puesto”, tal como indica la norma.

¡Claro!, pero yo me pregunto: ¿es que cambia la seguridad de un puesto porque cambie el tipo de animal que se vaya a abatir? ¿Es que se usan cartuchos menos peligrosos? Más bien, lo que ocurre es que en este caso puede existir un componente de tipo comercial como es el costo de la cacería. Siempre entre dos será más barato, de lo que se desprende que las organizadoras de cacerías “descafeinadas” han tenido influencia en la redacción del artículo.

2.     Si le dejamos al organizador de la cacería que doble el puesto, ¿Qué organizador va a negarse ante el deseo de los monteros? Todos los responsables de monterías, me refiero indudablemente a las “normalitas”, autorizará a que se haga, si no es tonto, puesto que comercialmente le interesa, aunque en este caso, el organizador avisará, curándose en salud, en la papeleta o por el sistema que sea, que lo autorizado es la acción cinegética indicada en el artículo 100.2 del Reglamento y en las condiciones que se indican.

3.     Por otra parte, dice en primer lugar, “a excepción……o en los casos en que se autorice por el organizador de la acción”, para volver a decir “los acompañantes en los puestos no estarán autorizados para practicar la caza ni contarán con permiso del titular del coto o del organizador de la acción para ello”, cosas contradictorias o por lo menos que inducen a ello, ya que un acompañante puede ser perfectamente otro cazador.

En definitiva, con la redacción dada en el Reglamento estamos en la misma situación que en Andalucía, en la que doblar el puesto se autoriza en unas provincias si y en otras no, con la diferencia de que en Extremadura el asunto se solucionaría con mayor rapidez al ser sólo dos provincias, y no 8,  en el posible litigio.

Sin ánimos de corregirle la plana a nadie, al artículo 100.2 se le podría haber dado otra redacción, al objeto que no haya quién en “la Ley busque la trampa” o por lo menos minimizarla. Hubiera quedado, en mi opinión, mejor así:

“Se prohíbe doblar el puesto en las acciones cinegéticas desde puesto fijo, entendiéndose por tal llevar más de un arma a los puestos ocupados por más de una persona. Sólo podrá estar en acción de caza y portar el arma un cazador por cada puesto, no estando los acompañantes autorizados para practicar la caza. Queda exceptuados de lo anterior,  la acción prevista en el artículo 89 de este reglamento para las sueltas o en los casos en los que se autorice por el organizador de la acción o por resolución de la Dirección General competente en materia de caza. Cuando se autorice un segundo cazador en el puesto, este en ningún caso podrá cazar simultáneamente con el primero ni podrá haber en el puesto más de un arma desenfundada”

Creo que estaría más claro. Todavía tienen tiempo, si quieren, cuando publiquen la correspondiente Orden de Veda.

Por otra parte y tal como expresé en el anterior escrito, no tengo problema alguno en acudir acompañado a un puesto, siempre que se regule con claridad tal situación y luego no nos llamemos a equívocos por ninguna de las partes.

domingo, 3 de junio de 2012

SEGUIMOS CON EL CLIMA: INFLUENCIA EN LA VEGETACIÓN Y EN LA CAZA


SEGUIMOS CON EL CLIMA: INFLUENCIA EN LA VEGETACIÓN Y EN LA CAZA
(4 de Junio de 2.012)

        Escribía el 5 de Abril de 2.012 bajo el título “PROLEGÓMENOS DE LA TEMPORADA: LA CLIMATOLOGÍA EN CONTRA”, ciertas impresiones sobre el comportamiento de la climatología y sus consecuencias para la caza.

Hablaba sobre la sequia al comienzo de la temporada, no comenzó a llover hasta últimos de Octubre, un final de otoño prometedor en cuanto a lluvias, un invierno totalmente seco y atípico en cuanto a temperaturas, calor en Enero, frío en Febrero y vuelta a el calor en Marzo, y se despidió el mes de Marzo con lluvias presagiando un Abril lluvioso, pero no nos deparó nada agradable.

Abril transcurrió con lluvias totalmente irregulares, sitios en los que caía una gran tormenta y otros en los que no se dejó ver ni una sola gota de agua. Para colmo de males, los aires solanos fueron de lo más frecuentes y las tierras cortas y descolgadas se quedaron totalmente secas, con lo que la hierba se agostó antes de que el ganado pudiera aprovecharla.

Para colmo de males, el mes de Abril se despidió con unas temperaturas más propias del invierno que de la primavera. En la feria de Sevilla, el día 24, se pasó un día de frío totalmente impensable. Las temperaturas mínimas en Monesterio, a principios de la última semana de Abril,  bajaron bastante por debajo de los 5ºC, subieron cerca de los 10ºC a mediados de semana y volvieron a bajar por debajo de los 5ºC el fin de semana.

La primera semana de Mayo llovió, aunque siempre de forma muy irregular, para presentarse una segunda semana con un calor impropio del mes. En Sevilla  máximas de 38ºC a la sombra y mínimas de 20º C. En  Monesterio se notaron las máximas, sobre 31º C, 7 u 8 por debajo de las de Sevilla, pero las mínimas estuvieron también por el estilo, 20º C.

Estuve en la Romería de San Isidro, el día 13, domingo. En el viaje desde Sevilla hasta “El Culebrín” descubrí que el paisaje había cambiado bastante. El verdor causado por las últimas lluvias de finales de Abril era evidente, pero también que no han resultado nada eficaces. Al paso por la finca del “Esparragal” observo como los trigos están prácticamente de siega y si esta observación es desde arriba, es evidente la claridad que permite ver el suelo. Los trigos no han ahijado, pasando directamente de la fase de nacimiento a la de encañado, con lo cual la producción se verá mermada, sobre todo en estos parajes tan tempranos.

Pasado el ronquillo contemplo a los alcornoques con un cambio extraño en las hojas: en un porcentaje bastante alto, algunos casi el 100%, se observa un color de hojas totalmente parduzco, ocre oscuro, cuando lo normal es ver los nuevos brotes,  “hechadas”,  totalmente verdes. Es como si la parte aérea de la planta se hubiese quemado, “asurado”[1], como consecuencia de una temperatura demasiado elevada. Y efectivamente eso es lo que ha ocurrido: los brotes nuevos se han secado totalmente. Ya lo dije en otra ocasión, las partes nuevas de las encinas y alcornoque, mas las de este último, las nuevas “hechadas” de primavera, donde van las flores, son extremadamente delicadas a las bajas temperaturas. No hace falta que hiele, con que las temperaturas bajen próximas al 0º C, sin llegar, es suficiente para que estos “retoños” se hielen. Pero también puede pasar lo contrario: el exceso de calor también las daña y este año ha ocurrido esto.

Viendo los alcornoques, me ha dado por pensar e imaginar las peripecias de una de nuestras protagonistas cinegéticas: la perdiz. Denles a Vds. por imaginar lo siguiente: a pesar de que la primavera no ha arrancado como debiera, la protagonista de nuestra historia, una perdiz,  después de un mes de marzo bastante seco y de aires solanos, ha logrado componer en el nido una docena de huevos que se dispone a incubar alrededor del día 7 u 8 de Abril. Durante la incubación ha pasado por periodos cambiantes: tormentas, aguaceros irregulares, frío con temperaturas por debajo de los 5º C aunque no haya helado, exceso de calor, etc... Eso sin contar que tanto el raposo como la culebra, por no hablar del jabalí, estuvieron merodeando alrededor de su nido, pero unas veces por no descubrirla y otras porque los engaños surtieron efecto alejándolos del nido, logró llegar a culminar el periodo de incubación.  De los doce huevos, sólo consigue empollar siete, algo por encima del 50%. Los 5 restantes se quedaron “cluecos”, en parte debido a las tormentas, en parte al frío, a la lluvia, a las ausencias del nido causadas por los depredadores, etc... etc..., en fin a un gran número y no bien determinado de dificultades. Los siete pollitos salieron del nido casi inmediatamente y se dispusieron a seguir a su madre por mero instinto maternal. La primera dificultad que se encontraron fue la escasa cobertura vegetal, la primavera poco lluviosa no había prodigado en exceso las hierbas del campo. Cualquier descuido, el más mínimo alejamiento de su madre podía acarrear trágicas consecuencias: el alcaudón real, el rabilargo, por no hablar de otros depredadores como aguiluchos, culebras y ratas de campos, todos sin excepción se encuentran en época de cría y tienen necesidad imperiosa de “acarrear” víveres a sus correspondientes nidos. No digamos depredadores de mayor tamaño, como águilas perdiceras o culebreras, las cuales en un único ataque a la madre acabarían de golpe con la totalidad de la pollada. Por la noche baja la temperatura y la pasan debajo de su madre, al acurruco de sus plumas que despiden calor y protección. Transcurre la primera semana y su número ha disminuido hasta cinco, dos no han podido pasar el stress del paso de la nada a la vida, esa semana en la que cualquier ser vivo  es delicado en extremo. En su segunda semana de vida han adquirido fortaleza y experiencia, saben que deben seguir a su madre, ella es la que le indica donde está la comida, la que los alerta para que acudan a la protección debajo de sus alas  en un escondite seguro, la que les enseña que deben permanecer quietos y ocultos si ella desaparece y que no deben volver a salir hasta su vuelta. Llegan al comienzo de su tercera semana, ya no son esas bolitas delicadas como de terciopelo, se encuentran algo mas espigados y despliegan el cuello hacia arriba como queriendo ser protagonistas de sus existencia. Pero llega algo que desconocen; no aciertan a saber de que se trata, pero se encuentran mal, no están a gusto debajo de su madre, al contrario, prefieren estar fuera de ella. Tampoco fuera se encuentran a gusto, un aire seco y caliente les pone el cuerpo totalmente desajustado. La perdiz se encuentra en una actitud rara, alas y boca abiertas con la lengua fuera galgueando, en una actitud de desasosiego desconocida para ellos. Algo que procede de arriba les está haciendo mucho mal, algo a lo que no pueden mirar a la cara porque los ojos se les ciegan. La perdiz los reúne e intenta protegerlos de eso que relumbra tanto. Pero no es suficiente, los pollitos comienzan también a galguear, es necesario de forma urgente buscar un sitio fresco y en el que haya agua. Si la perdiz no encuentra pronto un lugar adecuado algunos de sus pollos no llegaran a la noche. Su instinto, experiencia y conocimiento del terreno, la lleva a un lugar adecuado: hay agua y vegetación. Ella y los pollos beben en abundancia y se disponen a descansar hasta que se pase  eso que les está causando este desasosiego. Todos los pollos comienzan a relajarse menos uno; ha logrado beber pero ha debido ser tarde, el temible golpe de calor se ha cobrado otra víctima, sólo quedan cuatro.

A partir de la cuarta semana de mayo las temperaturas comienzan de nuevo a bajar. El día 19 se registra una máxima de 19ºC y una mínima de 9ºC. Pasamos de unas temperaturas altas a otras bajas, las dos impropias de este tiempo.

El mes de mayo se despide de nuevo con calor y comienza de nuevo el mes de junio con temperaturas más agradables.

No sabemos cómo seguirá nuestra protagonista. Ha logrado superar, entre incubación y cría, dos meses con una climatología totalmente cambiante: se ha pasado en poco tiempo  de la lluvia a la sequia, del frío al calor y del tiempo en calma a rachas de aires solano totalmente seco y que obligan a buscar refugios de inmediato. De doce huevos en un principio ha pasado a tener cuatro pollos cara al verano. Todavía le esperan dos meses para que lleguen a ser “igualones” y adquieran cierta dependencia. Casi con toda seguridad no llegaran todos al final, con suerte veremos dos el mes de octubre, cuando se abra la veda. Pero tendremos la satisfacción de cazar un animal totalmente salvaje; nos veremos totalmente recompensados con un solo lance a lo largo del día. Se cumplirá la verdadera esencia de la caza: escasa y sufrida.



[1] Fenómeno por el cual ciertas partes de la planta pierden humedad a pesar de que exista en el suelo. Se produce como consecuencia de un exceso de calor y/o temperatura ambiente acompañado de vientos secos, los famosos “solanos”. La velocidad de absorción del agua por parte de la planta es menor que la correspondiente de transpiración a consecuencia del calor. De esta forma la planta pierde mas agua que absorbe y, en consecuencia, si el fenómeno dura demasiado, la aplanta puede llegar a secarse. Es un fenómeno fisiológico similar al denominado “golpe de calor” en las personas: por mucho que se beba, se pierde más agua en la transpiración mediante el sudor, con lo cual se puede producir lo que se denomina una “lipotimia”. Me ocurrió en una ocasión después de estar apagando un incendio durante bastante tiempo. La solución es parar de trabajar, irse a la sombra y recuperarse poco a poco bebiendo agua fresquita y comiendo algo de fruta. ¡Claro!, desgraciadamente las plantas no pueden hacer esto.