lunes, 18 de junio de 2012

LICENCIAS DE CAZA, CARNÉ DE CAZADOR Y REGISTRO DE CAZADORES EN EXTREMADURA

LICENCIAS DE CAZA, CARNÉ DE CAZADOR Y REGISTRO DE CAZADORES EN EXTREMADURA (18/Junio/2012)

Una de las novedades que presenta el nuevo DECRETO 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza” de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que desarrolla, aunque de forma parcial, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, se refiere a las licencias de caza.
Antes del Reglamento hemos estado regidos por lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, vigente hasta el 15 de junio de 2011 y derogada por la Ley 14/2010.
Tengo licencia de caza desde antes de la constitución de las Autonomías. Sacaba por aquellos entonces la licencia denominada provincial, válida para una provincia y las limítrofes. Sólo con solicitarla, por supuesto mediante pago de las correspondientes tasas, era suficiente. Mas tarde, a los que se sacaran la licencia de caza por primera vez les exigieron haber superado un examen. Estaban exentos de este examen los que poseyeran una licencia con anterioridad o bien  de otra Autonomía que tuviera concierto con Extremadura, como era el caso de Andalucía.
Hace bastante tiempo que de forma regular, prácticamente sin fallos, recibo anualmente, en mi casa, antes de que me cumpla la licencia, un “mini” modelo “50” para que efectúe el ingreso de las tasas en el banco, envío un justificante de este ingreso, y a vueltas de correo me envían la correspondiente licencia. Sin que yo indique nada, una licencia sigue a la anterior respecto a las fechas, sin lagunas ni superposición de fechas entre ellas. Es indudable que deben tener un registro con mis datos.
Pues bien, los artículos 35 a 63 del nuevo Reglamento trata de las Licencias de Caza y se estructura en seis secciones: requisitos, tipos, autorizaciones temporales, registro de cazadores, registro de profesionales y tramitación electrónica de las licencias.
En la primera sección se presenta una novedad importante; aparece un nuevo documento, el carné del cazador. Parece ser que en adelante con la posesión de este carnet y el recibo de haber pagado en el banco será suficiente para poder cazar, con lo cual no habrá que esperar a recibir la licencia de caza una vez que se pague. La verdad, como dije más arriba, por lo que a mí respecta, nunca he tenido problemas con el procedimiento anterior: siempre recibí el tríptico, pagaba en el banco, enviaba el justificante y siempre he recibido en casa la licencia sin ninguna clase de problemas.
Continúa la obligación del examen ó la posesión de licencia o habilitación equivalente en otra comunidad autónoma o Estado. Pero, en adelante, se exigirá un nuevo requisito: el Carné de cazador o documento equivalente y por supuesto el resguardo de haber liquidado las correspondientes tasas.
Sigue en el artículo 51.1 diciendo que:
“La inscripción en el registro de cazadores de Extremadura se realizará, a instancia del interesado, previa solicitud, una vez superado el examen del cazador, realizado el curso o reconocido la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza o mediante algún sistema homologado. La inscripción es requisito previo y necesario para la expedición del carné de cazador”
¿Quiere esto decir que tendremos que solicitarlo? ¿No será suficiente con la solicitud de la licencia? ¿Qué pasará con los que tenemos la licencia de antiguo? Al final será otro costo mas añadido a la caza.
Otra novedad, según el Reglamento, es la creación del registro de cazadores de Extremadura, adscrito a la Dirección General con competencias en la materia.
Yo me pregunto lo siguiente: ¿no existía un registro anteriormente? ¿Qué era entonces el soporte donde estaban mis datos? ¿Cómo me enviaban todos los años el tríptico y la licencia? ¿No era eso un registro? ¿O es que no lo tenían legalizado? ¿Tiene idea la Junta de Extremadura de a que se refiere la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal? ¿Sabe que esta Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar? ¿No sabe la Junta de Extremadura que tiene la obligación de enviar a la “Agencia Nacional de Protección de Datos” todos y cada no de los registros que tengan, especialmente aquellos que tengan datos de carácter personal? Me parece que hasta ahora hemos estado totalmente indefensos y que cualquiera podría haber denunciado a la Junta de Extremadura por no tener creado oficialmente este registro. Debemos tener en cuenta que la Ley 15/1999 entró en vigor en Enero del año 2.000.
Y para no perder el contrasentido de favorecer a determinados estamentos sociales, se exime del pago de la licencia de caza a determinados grupos sociales:
Los cazadores mayores de 65 años, con vecindad administrativa en Extremadura, podrán cazar sin necesidad de portar el resguardo de la tasa que acredita el pago pero llevando el carné de cazador en vigor que deberá acompañarse del resto de documentos obligatorios, previstos en la Ley”.
Desde luego no se que tiene que ver el estar jubilado para que en este país te salgan gratis o rebajadas de precio determinadas cosas: autobuses, trenes, aviones, hoteles, medicinas, entradas a espectáculos, licencias de caza, etc…etc.. Que tendrá que ver el tocino con la velocidad, si en este país hay jubilados que ganan bastante más que muchos trabajadores. Así nos va.
Otra novedad es que los cazadores de otras Comunidades que tenga suscrito un convenio o acuerdo de reconocimiento recíproco de licencias o en aquellas que tengan  implantado un sistema de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán cazar en esta Automomía. Eso si, mediante el pago de la tasa en Extremadura, ¡no te jodes! Vaya convenio, pagando se arregla todo. Yo creía que el concierto entre dos Autonomías iba a ser que con cualquiera de las licencias sacada en una de ellas se podría cazar en las dos. ¡Seré iluso!
Por último, se abre la posibilidad de gestionar de forma telemática la licencia, aunque es requisito que los interesados que deseen utilizar este sistema deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al final costará mas gestionar la firma electrónica que sacar la licencia de forma normal. No se porque esa inquietud y manía de automatizar y telematizar cualquier proceso en la Administración, por sencillo que sea, cuando es mucho más sencillo el procedimiento antiguo: rellenar un formulario. ¿Tengo que tener una firma electrónica por cada cuenta bancaria, por cada Autonomía, para el Estado…..? En total ¿cuántas serían? Otra cosa sería que ese formulario estuviera disponible en Internet y el interesado incorporara sus datos electrónicamente para ahorrarle trabajo a la Administración Pública. O más sencillo, disponer de las entidades bancarias, para aquel que quisiera, y rellenar los datos con su ayuda, que es lo que al final se hará.
Bueno, pues seguiremos repasando el Reglamento, a ver que nos depara. Y más adelante nos espera la Orden General de vedas. En este país no tenemos más remedio  que ser "abogadillos", aficionados a las leyes. Para nada, porque nunca nos harán puñetero caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario