viernes, 8 de junio de 2012

DOBLAR PUESTOS EN LAS MONTERÍAS-II

DOBLAR PUESTOS EN LAS MONTERÍAS-II
(9 de Junio de 2.012)

El 8 de Mayo pasado escribía sobre la cuestión de doblar puestos en las monterías en Andalucía, Extremadura y Castilla la Mancha.

Por lo que respecta a Extremadura, decía que durante la temporada pasada, hemos estado regido, hasta ahora, por lo dispuesto en la  Ley 8/1990 de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

Esta norma,  disponía respecto al tema del doblaje de los puestos, en su  Artículo 90, redactado según Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la anterior,  en su apartado 37, que  está prohibido “Llevar más de un arma a los puestos ocupados por más de una persona en monterías, batidas u ojeos”.

Aludía igualmente que había leído y releído, buscado y requetebuscado, por todos los medios a mi alcance, la nueva Ley 14/2.010, que será la que apliquen esta temporada, y no había visto nada al respecto sobre el tema de poblar los puestos. Acababa diciendo que tendríamos que esperar a la Orden de Veda de esta temporada para averiguarlo.

Pues bien, el pasado 1 de Junio, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, publica en el D.O.E. Nº 105, el DECRETO 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza”. En él se regula, aunque no de forma total, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

El artículo 100.2 de este Reglamento establece que:

“En las acciones cinegéticas desde puesto fijo, a excepción de lo previsto en el artículo 89 de este reglamento para las sueltas o en los casos en los que se autorice por el organizador de la acción o por resolución de la Dirección General competente en materia de caza, sólo podrá estar en acción de caza y portar el arma un cazador por cada puesto, los acompañantes en los puestos no estarán autorizados para practicar la caza ni contarán con permiso del titular del coto o del organizador de la acción para ello. Cuando se autorice un segundo cazador en el puesto, este en ningún caso podrá cazar simultáneamente con el primero ni podrá haber en el puesto más de un arma desenfundada. En este caso, ambos cazadores deberán contar con el permiso del titular del coto o del organizador de la acción”.

A la vista de este artículo del Reglamento, he vuelto a repasar y releer la Ley 14/2010 para ver si encontraba algo referente a doblar los puestos y que no me hubiera percatado en la anterior ocasión.

En la Ley es el Artículo 58. “Seguridad en las cacerías” el único que trata del asunto y dice lo siguiente:

“Reglamentariamente se fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad en su desarrollo”.

Queda claro pues, que en el caso del doblaje de los puestos, la Ley le dejaba toda la responsabilidad al Reglamento ó a la Orden de Veda en su defecto.

Pero el artículo del Reglamento no deja de ser de lo más curioso. De una lectura un poco detenida del mismo deducimos lo siguiente:

1.     Se puede doblar el puesto en la suelta de animales de granja, según lo dice claramente el artículo 89.2:

La suelta hacia una línea de escopetas se realiza con perdices, faisanes, ánades o palomas procedentes de granjas cinegéticas o cotos de caza autorizados. En esta modalidad pueden doblarse los puestos.

En ningún sitio del Reglamento y menos aún en la Ley, se define lo que significa el concepto “doblar puestos” y, además, el único sitio donde se encuentra uno esta denominación, sin definir,  es en el artículo 89.2, por lo que lo explicado en el artículo 100.2 puede estar referido  a otra cuestión.

El cazador popular entiende que doblar un puesto consiste en que dos cazadores pueden usar cada uno su arma en un puesto con las únicas limitaciones que ellos mismos se impongan. Por lo que en el caso de una suelta de perdices, faisanes ó palomas los dos compañeros de turno podrán tirar a “cascaporro” a todos los bichos que le entren, incluso podrán achicharrar entre los dos a la pobre perdiz, o lo qu sea,  que les entre a tiro. Después, cuando alguna autoridad les denuncie por esta acción, ellos siempre podrán alegar que estaban “doblando el puesto”, tal como indica la norma.

¡Claro!, pero yo me pregunto: ¿es que cambia la seguridad de un puesto porque cambie el tipo de animal que se vaya a abatir? ¿Es que se usan cartuchos menos peligrosos? Más bien, lo que ocurre es que en este caso puede existir un componente de tipo comercial como es el costo de la cacería. Siempre entre dos será más barato, de lo que se desprende que las organizadoras de cacerías “descafeinadas” han tenido influencia en la redacción del artículo.

2.     Si le dejamos al organizador de la cacería que doble el puesto, ¿Qué organizador va a negarse ante el deseo de los monteros? Todos los responsables de monterías, me refiero indudablemente a las “normalitas”, autorizará a que se haga, si no es tonto, puesto que comercialmente le interesa, aunque en este caso, el organizador avisará, curándose en salud, en la papeleta o por el sistema que sea, que lo autorizado es la acción cinegética indicada en el artículo 100.2 del Reglamento y en las condiciones que se indican.

3.     Por otra parte, dice en primer lugar, “a excepción……o en los casos en que se autorice por el organizador de la acción”, para volver a decir “los acompañantes en los puestos no estarán autorizados para practicar la caza ni contarán con permiso del titular del coto o del organizador de la acción para ello”, cosas contradictorias o por lo menos que inducen a ello, ya que un acompañante puede ser perfectamente otro cazador.

En definitiva, con la redacción dada en el Reglamento estamos en la misma situación que en Andalucía, en la que doblar el puesto se autoriza en unas provincias si y en otras no, con la diferencia de que en Extremadura el asunto se solucionaría con mayor rapidez al ser sólo dos provincias, y no 8,  en el posible litigio.

Sin ánimos de corregirle la plana a nadie, al artículo 100.2 se le podría haber dado otra redacción, al objeto que no haya quién en “la Ley busque la trampa” o por lo menos minimizarla. Hubiera quedado, en mi opinión, mejor así:

“Se prohíbe doblar el puesto en las acciones cinegéticas desde puesto fijo, entendiéndose por tal llevar más de un arma a los puestos ocupados por más de una persona. Sólo podrá estar en acción de caza y portar el arma un cazador por cada puesto, no estando los acompañantes autorizados para practicar la caza. Queda exceptuados de lo anterior,  la acción prevista en el artículo 89 de este reglamento para las sueltas o en los casos en los que se autorice por el organizador de la acción o por resolución de la Dirección General competente en materia de caza. Cuando se autorice un segundo cazador en el puesto, este en ningún caso podrá cazar simultáneamente con el primero ni podrá haber en el puesto más de un arma desenfundada”

Creo que estaría más claro. Todavía tienen tiempo, si quieren, cuando publiquen la correspondiente Orden de Veda.

Por otra parte y tal como expresé en el anterior escrito, no tengo problema alguno en acudir acompañado a un puesto, siempre que se regule con claridad tal situación y luego no nos llamemos a equívocos por ninguna de las partes.

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