lunes, 1 de octubre de 2012

USO DEL CALIBRE .22


USO DEL CALIBRE  .22
(30 de Septiembre de 2.012)

Las revistas de caza del mes de Agosto pasado, casi todas, hablan en sus editoriales del posible uso del calibre .22. Comunican la noticia de que a través de diversas gestiones realizadas por la Oficina Nacional de la Caza (ONC), “se ha logrado que la I.C.A.E. (Intervención Central de Armas y Explosivos) de la Guardia Civil reconozca que el Calibre .22 no está prohibido y que no existen limitaciones en el actual Reglamento de Armas para su uso en la caza. Esto posibilita que se puedan realizar los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas para que sean éstas las que decidan incluir o no su uso en las Leyes de Caza que regulan la actividad en cada territorio”.

Sinceramente, creo que se está informando al público de una manera equivocada. Vamos a examinar lo que dicen las normas respecto al uso de este calibre:

1º.   El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, en su Sección III. Clasificación de las Armas Reglamentadas, dice en su artículo 3. que, son armas de:

w  Segunda categoría:

ü  Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

w  Tercera categoría:

ü  Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

ü  Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

Se observa con extrema claridad, que cuando habla de las armas de segunda categoría, como armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor, no excluye ningún calibre en la citada categoría. ¡Ojo! Cuando hablo de calibre no me refiero al diámetro de la recámara del arma, sino al correspondiente del ánima del cañón, coincidente con el diámetro de una sección recta del proyectil, con las diferencias o tolerancias técnicas necesarias y permitidas entre ambos. Deduzco, por tanto, que cualquier calibre está permitido en caza mayor, siempre que se dispare con un arma de fuego larga rayada, o sea un rifle, una carabina ó un fusil.

No obstante, más adelante hace una excepción, al incluir en la Tercera Categoría a las “armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular”

Y es aquí donde se encuentra la diferencia, cuando al final dice: “…….de percusión anular”.

Antes de seguir con más razonamientos haré mención a algunas normas de caza, aquellas que me caen más cercanas:

2º.   LEY 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla  y León

       El artículo 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres, dice “que se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales con las siguientes excepciones:

b) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (.22 americano) de percusión anular”

3º.   LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura

      El artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares, expresa en su apartado c) que: “quedan prohibidas las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular”.

 

4º.   Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, de la Junta de Andalucía.BOJA 218/2003,
de 12 de noviembre.

El Anexo I, al hablar sobre los Medios de Captura Prohibidos, expresa en su apartado A)8.º, como prohibidos: “Las armas de gas, así como las automáticas o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador, de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes”

Se observa, por tanto, que las normas vigentes no prohíben el uso total del calibre .22 para desarrollo de acciones cinegéticas, si no sólo aquellos calibres .22 de “percusión anular”.

Creo que se está cometiendo un error importante, como es confundir el calibre de un arma, con el posible cartucho que pueda usar esta misma arma. Cuando se habla de calibre, ya lo comenté más arriba, se hace referencia al diámetro interior del ánima del cañón, coincidente con el diámetro de una sección recta del proyectil a usar, con las diferencias o tolerancias necesarias y permitidas entre ambos. En cambio, la denominación del cartucho expresa no sólo este parámetro, sino que también hace referencia, directa o indirectamente, al diámetro y longitud de la recámara del arma.

Últimamente, en la revista Trofeo Caza&Conservación, han salido dos artículos que, bajo mi punto de vista, están informando de forma un tanto sesgada a los lectores.

Así, en la revista de Agosto pasado, nº 507, la sección “El Peso de la Ley”, del abogado Alonso Sánchez Gascón, publica un artículo sobre “El Calibre .22” en el que no especifica para nada las connotaciones que hace la normativa al respecto, como es la coletilla de “percusión anular”, respecto de este calibre.

Igualmente, en este caso un artículo más técnico, la misma publicación del mes de Julio pasado, incluye un artículo firmado por Juan Francisco Paris, en el que en titulares de cabecera invita de una forma expresa a todos los cazadores que poseen un calibre.22: “Vaya preparando su rifle del .22, algunas CC.AA. desean autorizarlo en caza”. Es curioso que el Sr. París haga esta invitación, sabiendo que la gran mayoría de los propietarios de este calibre poseen un arma de “percusión anular”, y por lo tanto prohibida para el ejercicio de la caza. Es curioso, porque después, en el artículo hace toda una disertación técnica de lo que se entiende por “calibre” y lo que se entiende por “cartucho “, diciendo con toda propiedad que “el calibre .22 es un término que normalmente se emplea mal en España, pues cuando lo utilizamos los cazadores normalmente nos queremos referir al cartucho .22 Long Rifle, que es el .22 más conocido y utilizado en nuestro país y en todo el mundo, pero lo cierto es que no existe un único cartucho del calibre .22, sino muchos”, aunque le falte el calificativo ya expresado de “percusión anular”.

Así pues, y resumiendo, llego a la conclusión de que se puede cazar con un arma de calibre .22, a excepción de los cartuchos de este calibre de “percusión anular”, o sea que se puede cazar con multitud de armas de este calibre siempre y cuando utilicen cartuchos de “fuego o percusión central”. Y para más detalle sobre estos cartuchos remito a los lectores al artículo mencionado de Juan Francisco Paris, el cual sabe infinitamente más que yo sobre el tema.

Me gustaría conocer de forma literal el escrito, informe o lo que sea, donde la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil reconoce que "el calibre .22 no está prohibido y que no existen limitaciones en el actual reglamento de armas para su uso en caza...”

Concluyendo, interpreto que, el anterior informe de la Guardia Civil puede referirse  a los cartuchos calibre 22 de “percusión o fuego central”, como por ejemplo el .222 Remington, ya que las armas recamaradas para este cartucho (cartucho y no calibre) entrarían dentro de las de Clase Segunda: “Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor” y las armas que usen los cartuchos de calibre .22 de “percusión o fuego anular”, como por ejemplo .22 Long Rifle y el 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, seguirían siendo armas de tiro deportivo y prohibidas para la caza, dentro de la Clase Tercera.

1 comentario:

  1. Después de tantas explicaciones no sacamos nada en concreto.
    Si te coje la guardia civil con un 22 en el coche te funde, estés usándolo o no,
    es cierto o no? No le deis tantas vueltas a la tortilla. Esta prohibido cazar con un 22 sea de percusión anular o como sea.Entonces digo yo que permiten que lo tenga para ver si te cojen para joderte, por favor seamos realista y que no jodan tanto, o lo autorizan o no, pero que no hace falta tantas pamplinas por un jodido rifle...Este es el país de las prohibiciones y de los impuestos, menos chorizos y mas claras las cosas.

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