miércoles, 26 de julio de 2017

SOBRE EL POSIBLE SUICIDIO DEL SR. D. MIGUEL BLESA


Antes que nada, como soy cristiano, creyente y practicante, deseo que el alma del Sr. Blesa descanse en paz y que el Señor lo haya perdonado de todos sus defectos y posibles perjuicios causados a sus semejantes: D.E.P. También deseo, como ciudadano, que se restituya todo lo defraudado a los posibles perjudicados, si los hubiera, en la demanda civil que presumo seguirá su curso, no así la penal por desaparición del sujeto principal encausado.
Sólo quiero comentar algo, no sobre las causas que hayan podido llevar al Sr.  Blesa ante este acto inexplicable, las cuales desconozco, aunque presumo, sino más bien a los comentarios de la prensa y circunstancias que han rodeado al mismo, sobre todo aquellas que tienen que ver sobre el mundillo de la caza.
De entrada se comenta que los hechos se han desarrollado en la finca “Puerta del Toro”, situada en el término municipal de Villanueva del Rey, en el Valle del Guadiato, provincia de Córdoba, en una acción de caza y que el Sr. Blesa perdió la vida por el disparo de un arma de fuego, rifle o escopeta, no se sabe bien, de su propiedad.
Sólo quiero hacer algunas observaciones a lo de la acción de caza y a que se suicidó con un arma de fuego, rifle o escopeta, de su propiedad.
En primer lugar no se puede cazar en estas fechas, julio de 2.017 en la provincia de Córdoba, por lo cual su visita a la citada finca sería exclusivamente con propósitos bien definidos y parece que confirmados ante los hechos acaecidos y no por una acción de caza, como comenta la mayoría de la prensa.
Por otra parte, parece ser según las noticias, que el Sr. Blesa estaba en posesión de las licencias de caza D y E, escopetas para caza menor y rifles para caza mayor, y que era propietario de quince armas de fuego. Algo extraño por lo que explico a continuación.
Este verano he sido testigo de un acontecimiento ocurrido a un amigo de caza. Parece ser que este amigo discutió con la mujer, no sé exactamente las razones, pero a ella se le ocurrió denunciarlo a la autoridad correspondiente, juzgado, por malos tratos. En cuestión de horas mi amigo recibió un requerimiento urgente de la Guardia Civil que le obligó a entregar todas las armas y todos los permisos y licencias de caza. Una vez realizado este proceso, retirada de armas y documentación, la mujer reconsideró el caso, comprendería que había ido demasiado lejos, presumo yo, y enseguida se personó en el juzgado correspondiente para proceder a retirar la denuncia, la cual quedó, como es de suponer, retirada. Mi amigo se la prometió muy feliz, creyendo que le restituirían todas sus armas y permisos, pero cuando fue a la Guardia Civil, allí le respondieron que no podían acceder a sus peticiones hasta no recibir la correspondiente autorización del juzgado sobre la denuncia en cuestión. Han transcurrido más de seis meses desde la retirada de la denuncia, presumo que ha hecho las paces con su mujer y hasta ahora no ha recibido noticia alguna y la respuesta de la Guardia Civil sigue siendo la misma.
No sé si la diferencia estriba en que las causas penales fueron distintas y en un caso se presume violencia del acusado y en otro no. La realidad es que en el caso de mi amigo sólo existió la denuncia, por lo que no estaba sentenciado de nada y se le debía suponer la presunción de inocencia y en el caso del Sr. Blesa estaba condenado por un tribunal, seis años de prisión, aunque la sentencia estaba recurrida a un tribunal de índole superior.
Yo me pregunto: ¿Por qué se considera peligroso a alguien que discute con su mujer y no a quien se haya condenado a prisión de seis años? ¿Quién asegura que uno podía cometer una atrocidad con su mujer y el otro no con cualquier otra persona? ¿Cómo se deja en libertad a una persona con nada más y nada menos que 15 armas de fuego en su casa después de haber sido condenado a seis años de prisión? ¿No se les quita a los presos el cinturón y cualquier dispositivo susceptible de causar daño físico propio o ajeno?
Cada cinco años, hasta hora, debo solicitar, en mi caso renovar, las licencia de caza tipo “D” y “E”, y entre los documentos exigidos, entre otros, figura un certificado de Antecedentes Penales. ¿Por qué a la vista de esta exigencia, la cual me parece adecuada, no se le retiraron al Sr. Blesa los permisos y armas correspondientes después de estar sentenciado?
Debo admitir que no soy jurista, ni siquiera aficionado, pero hay algo que se llama “sentido común”, el cual me dice que la justicia en este país es por lo menos desproporcionada. Que el Señor nos coja confesados.

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