DOBLAR PUESTOS EN
LAS MONTERÍAS-II
(9
de Junio de 2.012)
El 8 de Mayo pasado escribía sobre la cuestión
de doblar puestos en las monterías en Andalucía, Extremadura y Castilla la
Mancha.
Por lo que respecta a
Extremadura, decía que durante la temporada pasada, hemos estado regido, hasta
ahora, por lo dispuesto en la Ley 8/1990
de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.
Esta norma, disponía respecto al tema del doblaje de los
puestos, en su Artículo 90, redactado
según Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la anterior, en su apartado 37, que está prohibido “Llevar más de un arma a los puestos ocupados por más de una persona en
monterías, batidas u ojeos”.
Aludía igualmente que había
leído y releído, buscado y requetebuscado, por todos los medios a mi alcance,
la nueva Ley 14/2.010, que será la que apliquen esta temporada, y no había visto
nada al respecto sobre el tema de poblar los puestos. Acababa diciendo que
tendríamos que esperar a la Orden de Veda de esta temporada para averiguarlo.
Pues bien, el pasado 1 de
Junio, la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de
Extremadura, publica en el D.O.E. Nº 105, el “DECRETO 91/2012, de 25 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el
ejercicio de la caza”. En
él se regula, aunque no de forma total, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre,
de caza de Extremadura.
El artículo
100.2 de este Reglamento establece que:
“En las acciones cinegéticas desde puesto
fijo, a excepción de lo previsto en el artículo 89 de este reglamento para las
sueltas o en los casos en los que se autorice por el organizador de la acción o
por resolución de la Dirección General competente en materia de caza, sólo
podrá estar en acción de caza y portar el arma un cazador por cada puesto, los acompañantes
en los puestos no estarán autorizados para practicar la caza ni contarán con
permiso del titular del coto o del organizador de la acción para ello. Cuando
se autorice un segundo cazador en el puesto, este en ningún caso podrá cazar
simultáneamente con el primero ni podrá haber en el puesto más de un arma
desenfundada. En este caso, ambos cazadores deberán contar con el permiso del
titular del coto o del organizador de la acción”.
A la vista de este artículo
del Reglamento, he vuelto a repasar y releer la Ley 14/2010 para ver si
encontraba algo referente a doblar los puestos y que no me hubiera percatado en
la anterior ocasión.
En la Ley es el Artículo
58. “Seguridad en las cacerías” el
único que trata del asunto y dice lo siguiente:
“Reglamentariamente se
fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las
diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad en su desarrollo”.
Queda claro pues, que en el caso del doblaje de los puestos, la Ley le dejaba toda la responsabilidad al
Reglamento ó a la Orden de Veda en su defecto.
Pero el artículo del Reglamento no deja de ser de lo más curioso. De una
lectura un poco detenida del mismo deducimos lo siguiente:
1.
Se puede doblar el puesto en la suelta de animales de granja, según lo
dice claramente el artículo 89.2:
“La suelta hacia una línea
de escopetas se realiza con perdices, faisanes, ánades o palomas procedentes de
granjas cinegéticas o cotos de caza autorizados. En esta modalidad pueden doblarse los puestos.
En ningún sitio del Reglamento y menos aún en la Ley, se define lo que
significa el concepto “doblar puestos” y, además, el único
sitio donde se encuentra uno esta denominación, sin definir, es en el artículo 89.2, por lo
que lo explicado en el artículo 100.2 puede estar referido a otra cuestión.
El cazador popular entiende que doblar un puesto consiste en que dos
cazadores pueden usar cada uno su arma en un puesto con las únicas limitaciones
que ellos mismos se impongan. Por lo que en el caso de una suelta de perdices,
faisanes ó palomas los dos compañeros de turno podrán tirar a “cascaporro” a todos los bichos que le
entren, incluso podrán achicharrar entre los dos a la pobre perdiz, o lo qu sea, que les
entre a tiro. Después, cuando alguna autoridad les denuncie por esta acción,
ellos siempre podrán alegar que estaban “doblando
el puesto”, tal como indica la norma.
¡Claro!, pero yo me pregunto: ¿es que cambia la seguridad de un puesto
porque cambie el tipo de animal que se vaya a abatir? ¿Es que se usan cartuchos
menos peligrosos? Más bien, lo que ocurre es que en este caso puede existir un
componente de tipo comercial como es el costo de la cacería. Siempre entre dos
será más barato, de lo que se desprende que las organizadoras de cacerías “descafeinadas” han tenido influencia en
la redacción del artículo.
2.
Si le dejamos al organizador de la cacería que doble el puesto, ¿Qué
organizador va a negarse ante el deseo de los monteros? Todos los responsables
de monterías, me refiero indudablemente a las “normalitas”, autorizará a que se haga, si no es tonto, puesto que comercialmente
le interesa, aunque en este caso, el organizador avisará, curándose en salud,
en la papeleta o por el sistema que sea, que lo autorizado es la acción
cinegética indicada en el artículo 100.2 del Reglamento y en las condiciones
que se indican.
3.
Por otra parte, dice en primer lugar, “a excepción……o en los casos en que se autorice por el organizador de
la acción”, para volver a decir “los acompañantes
en los puestos no estarán autorizados para practicar la caza ni contarán con
permiso del titular del coto o del organizador de la acción para ello”, cosas
contradictorias o por lo menos que inducen a ello, ya que un acompañante puede
ser perfectamente otro cazador.
En definitiva, con la redacción dada en el Reglamento estamos en la
misma situación que en Andalucía, en la que doblar el puesto se autoriza en
unas provincias si y en otras no, con la diferencia de que en Extremadura el
asunto se solucionaría con mayor rapidez al ser sólo dos provincias, y no
8, en el posible litigio.
Sin ánimos de corregirle la plana a nadie, al artículo 100.2 se le
podría haber dado otra redacción, al objeto que no haya quién en “la Ley busque la trampa” o por lo menos
minimizarla. Hubiera quedado, en mi opinión, mejor así:
“Se prohíbe doblar el
puesto en las acciones cinegéticas desde puesto fijo, entendiéndose por tal llevar
más de un arma a los puestos ocupados por más de una persona. Sólo podrá estar
en acción de caza y portar el arma un cazador por cada puesto, no estando los
acompañantes autorizados para practicar la caza. Queda exceptuados de lo
anterior, la acción prevista en el
artículo 89 de este reglamento para las sueltas o en los casos en los que se
autorice por el organizador de la acción o por resolución de la Dirección
General competente en materia de caza. Cuando se autorice un segundo cazador en
el puesto, este en ningún caso podrá cazar simultáneamente con el primero ni
podrá haber en el puesto más de un arma desenfundada”
Creo que estaría más claro.
Todavía tienen tiempo, si quieren, cuando publiquen la correspondiente Orden de
Veda.
Por otra parte y tal como expresé en el anterior escrito, no tengo
problema alguno en acudir acompañado a un puesto, siempre que se regule con claridad
tal situación y luego no nos llamemos a equívocos por ninguna de las partes.