(26/Junio/2.012)
Bueno, pues seguimos
dándoles un “pálito” al nuevo “DECRETO
91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza” en Extremadura, del que ya hablamos con
anterioridad.
Esta vez nos vamos a
referir a los “Nuevos Planes Técnicos de caza”, desarrollados en la sección
3ª del Capítulo Segundo, del Titulo I, artículos Este apartado presenta ciertas peculiaridades. En resumen dice lo siguiente:
- Deberá presentarse un plan técnico por cada coto de caza o grupos de cotos siempre que sean colindantes o bien cotos sociales distintos pero con los mismos socios. (Artículo 23.2 y 26).
- El contenido de los Planes Técnicos de Caza se estructurará y contendrá la situación administrativa del Coto de Caza, datos del titular, término municipal, aspectos de clasificación del coto, referencias superficiales, límites y enclaves, descripción del medio físico, superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, fauna silvestre protegida existente, tipos de vegetación y composición, cultivos, zonas de seguridad y su relación con la actividad cinegética, estado cinegético, especies objeto de aprovechamiento y de todas las existentes de forma permanente o temporal, estimación de las poblaciones y métodos, cerramientos cinegéticos, datos de capturas de temporadas anteriores y otras observaciones que puedan considerarse de interés para la gestión del coto y que constarán en el modelo del Plan, densidades cinegéticas, dinámica poblacional, presión cinegética y consideración de especies principales del aprovechamiento, aprovechamiento cinegético, calendario y número de jornadas de caza por modalidades de caza menor, superficie manchas de caza y número de puestos en monterías batidas y ganchos, modalidades de caza mayor y ejemplares a cazar así como los métodos extraordinarios de caza, plan de mejoras, tanto de especies como de los hábitats y zonas de reserva, cartografía y el resto de documentación que se determine en la Orden de desarrollo de los modelos. Artículo 24).
- Los titulares de cotos sociales podrán presentar planes técnicos simplificados referidos a cada uno de los cotos sociales de los que sean titulares o bien podrán presentar un único plan técnico simplificado, para el conjunto de cotos de caza sociales de los que sean titulares (Artículo 25)
- Los planes técnicos y sus modificaciones deberán estar firmados por un técnico competente y contar con el visto bueno del titular del aprovechamiento cinegético (Artículo 27.2).
- Son técnicos competentes para suscribir los planes técnicos de caza, los titulados universitarios que puedan demostrar académicamente, a través de los correspondientes planes de estudios, la posesión de, al menos, 3 créditos europeos en materias específicas de gestión de especies cinegéticas, 3 créditos europeos en materias relacionadas con la gestión del territorio y la fauna y 3 créditos europeos en cartografía; y que tengan además la facultad reconocida para poder realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico. Estas capacidades podrán justificarse asimismo por aquellos titulados universitarios de áreas relacionadas con el medio natural que puedan demostrar los créditos universitarios europeos anteriores por haber cursado master, seminarios u otra formación universitaria complementaria. (Artículo 27.3).
- El período de vigencia de los planes técnicos de caza es de seis temporadas cinegéticas para caza mayor y diez para menor. (Artículo 28).
- Terminado el periodo o bien por cambio en las características del coto habrá de presentarse un nuevo Plan y si no está aprobado este para la finalización del primero no se podrá cazar mientras tanto. (Artículo 29)
De entrada parece ser que tiene sentido que se presente un
único Plan para cotos colindantes, aun
siendo distintos sus titulares (aunque no se como se las apañaran para hacer el
Plan dos personas que son colindantes y no han unificado el terreno), pero lo que no entiendo es porqué si una sociedad local tiene dos cotos,
uno en la sierra y otro en el llano, lejos uno del otro, con especies
cinegéticas diferentes, puede hacer un único Plan para los dos cotos. ¿Es que
un Plan Técnico de Caza depende más de sus titulares que de sus características
cinegéticas?
Por otra parte, ante la posibilidad de presentar un Plan “simplificado”, en primer lugar no dice
en que consiste la simplificación y en segundo lugar yo me pregunto, ¿un Plan
Técnico de Caza depende del terreno o del titular? Para un mismo terreno, ¿si
el titular es privado el Plan es normal y si es social simplificado? En vez de
recurrir a esta fórmula de simplificar un Plan, ¿por qué la Administración no
dispone de sus técnicos para que confeccione los Planes a las Sociedades
Locales? De esta forma el Plan sería siempre igual y a la Sociedad Local le
saldría mas barato, que es lo que se persigue. Pero no, siempre pasa igual, el
mismo legislador y dentro de la misma ley hace la excepción o dicho vulgarmente
la “trampa”.
Respecto al técnico competente para confeccionar y firmar
los Planes, yo alucino con los conocimientos que se le piden: gestión
cinegética, gestión del territorio, cartografía, delineación y termina con “facultad reconocida para poder realizar y
firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico”. Me parece
que me he quedado muy antiguo respecto de los nuevos Planes de Enseñanza, pero creo que todos esos
conocimientos los pueden tener desde un Ingeniero Agrónomo o de Montes, hasta
cualquier persona que haya hecho una Formación Profesional de 2º Grado o
inferior de “Técnico en trabajos
forestales y de conservación del medio natural”. Mucho me temo que tendremos
disputas entre los técnicos.
En cuanto al periodo de
vigencia de un Plan, los considero totalmente inadecuados por escasos. Un buen
Plan Técnico de Caza, hecho con sentido y conocimiento, no tiene porque presentar
variación en tan poco tiempo. Las características cinegéticas de un terreno no
cambian en tan poco tiempo, a nos ser que lo hagamos nosotros. Yo les daría un
periodo de vigencia de 20 años, tanto para la mayor como la menor. Eso si,
estando obligados a presentar una modificación
al Plan, no uno nuevo, cuando se presentara una variación digna de tenerse
en cuenta, tal como se especifica en el articulo 29.
Por último, se creará
una Comisión para la valoración de estos planes. Como se den la misma prisa que
para aplicar la Ley y su Reglamento, vamos listos.
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