martes, 28 de agosto de 2012

LOS BISONTES SALVADORES?

LOS BISONTES SALVADORES?
(28 de Agosto de 2.012)

El periódico “El Mundo”, edición del domingo 13/06/2010,  en el  suplemento  “Eureka”[1], traía un artículo, firmado por Pedro Cáceres, cuyos titulares eran los siguientes: Los bisontes europeos vuelven a España tras diez siglos de ausencia. Siete ejemplares de los míticos animales que inspiraron las pinturas de Altamira han llegado a la montaña palentina desde Polonia. La especie ayudará a prevenir incendios porque se come los matorrales del monte[2].  Subrayo la última frase.
Me preguntaba entonces lo siguiente: ¿se comerán estos bichos las jaras, jaguarzos, escobas, retamas, aulagas y demás arbustos que constituyen el monte mediterráneo típico y que son causantes, entre otros muchos factores, de los fuegos de la Península Ibérica? Igualmente venían a mi memoria aquellas estampas inigualables y pintorescas cuando se contemplaban en pastoría nuestras cabras serranas, tantas veces criticadas y abandonadas por la administración y que, las pocas que quedan, se alimentan con piensos compuestos. En mi opinión, eran aquellas cabras las que mantenían limpias, no de forma absoluta pero si razonable, las zonas propicias a los fuegos y ayudaban a mantenerlos a raya.
Según esa noticia, los bisontes fueron instalados en un “centro de cría" en San Cebrián de Mudá (Palencia), del que hablaba el veterinario Fernando Morán, encargado del proyecto. En dicho centro se le dispensarían todas las comodidades habidas y por haber, todo  para que los bisontes se sientan cómodos y relajados; agua tratada, comederos con cereales y henos de calidad en abundancia, asistencia veterinaria, guardería cualificada, etc. En fin, cosas que se le negaron a la cabra serrana en su momento por cuyo motivo esta tuvo que desaparecer por falta de rentabilidad aparente.
Este verano, dos años después, en la revista “Trofeo” del mes de Julio, vuelve a sonar la noticia bajo el título de “LOS BISONTES SALVADORES”, un título muy llamativo pero, a mi modo de ver, bastante engañoso. Esta segunda expedición procede de parques en Holanda y Bélgica, desde  donde pueden que traigan hasta  300 bisontes, vienen ahora 18, que podrían campar a sus anchas por la Cordillera Cantábrica, si la Asociación para la Conservación del Bisonte Europeo de España consigue el respaldo de un programa Life Naturaleza. Vivirán en Siero (al lado de Oviedo) y Villayón (Asturias), y también en San Cebrián de Mudá (Palencia).
Se persiguen, según los promotores de la reintroducción, varios fines: Conservación de una especie en peligro de extinción, desarrollo cinegético, turístico, suministrador cárnico y mantenedor del paisaje.
Ni que decir tiene que estoy en absoluto desacuerdo con la reintroducción de este animal en España. ¡Ojo!, no estoy en contra de la conservación de una especie en peligro de extinción, pero no este el caso. Hace mucho tiempo que se extinguió el bisonte en España, el último hace mas de mil años, y los hábitats han cambiado enormemente, siendo sustituidos los nichos ecológicos dejados por el mismo por otros rumiantes o por ganado doméstico. En los últimos 1.000 años, la fisonomía del paisaje ibérico, propiciado por el progreso de la agricultura y la ganadería, ha cambiado más que en los 100.000 anteriores. No así el caso de otros hábitats centroeuropeos, como el Bosque de Białowieża, en Masuria(Polonia), lugar donde se reintrodujo con éxito esta especie.
No hay que olvidar que los ejemplares introducidos provienen de parques con limitación de espacio, casi zoológicos, y que las habilidades de la especie para su adaptación al medio están bastante limitadas, ya que se pierden durante el cautiverio.
Es inimaginable perseguir la reintroducción de todas y cada una de las especies extinguidas en España. Los ecosistemas se ha reequilibrado y adaptado a los cambios producidos y la reintroducción siempre origina otros cambios no esperados y no siempre deseables.
Por lo que respecta al desarrollo cinegético no creo que el bisonte pudiera ser objeto de caza a no ser a muy largo plazo, y aún en este caso siempre sería pieza cinegética reservada para cazadores de élite privilegiados. Por otra parte, la presencia del bisonte restaría cantidad y calidad a las especies cinegéticas actuales. No olvidemos que de las tres especies cinegéticas alóctonas  introducidas en España, gamo, muflón de Corcega y arruí del norte de África, dos de ellas, el muflón y el arruí, están en proceso de erradicación, o por lo menos control exhaustivo, por parte de las Instituciones Públicas, debido a posible desplazamiento de la cabra montés española.
Lo que puede ser mas creíble es,  no nos engañemos, que lo que quiera el alcalde de San Cebrián de Mudá y el  veterinario Fernando Morán, es convertir a sus pueblos de Castilla, antes dominadora y ahora miserable, en zona turística, que buena falta les hace, y se le ha ocurrido la genial idea de los bisontes; pero que no nos venga con otros cuentos para vendernos la moto.
En cuanto a que el bisonte llegue a ser un potencial suministrador de carne, siempre será a consecuencia de la disminución de carne de otros rumiantes, sean los ciervos o las cabras serranas, a no ser que los críen en cautividad como los canguros.
Por último, consideran al bisonte como el mantenedor del paisaje y “potente aliado para prevenir incendios forestales”. Hay multitud de soluciones antes que tener que recurrir a los bisontes; parece de cachondeo. Mucha propaganda de “El Mundo” y de “Trofeo” sobre la participación en sus artículos de los mejores especialistas en cada área, pero en este caso, como en muchos otros, priva la política sobre la ciencia. Estamos hartos de sentirnos engañados por unos cuantos advenedizos sin preparación técnica alguna y que solo tienen la palabra justa para engañar a los votantes. Si esto es la democracia, que venga Dios y la vea.
Dice el veterinario Fernando Morán que el “bisonte es un luchador incansable contra incendios, que se come las escobas[3], esas escobas que se cuentan por cientos de hectáreas en nuestra sufrida España, que son matorral baldío, inservible, hijas del abandono ganadero y amantes del fuego que arrasa los montes" y acaba diciendo que estos animales son “auténticas "desbrozadoras con cuatro patas" muy efectivas para evitar los incendios”. Me hubiera gustado verlos al bajar de las cajas contenedoras después de miles de kilómetros de viaje: los animales se irían en busca de esas escobas para intentar ramonear en un intento de calmar el malestar causado por el transporte. También me gustaría ver ahora, al cabo de dos años, la situación del escobar de la zona, por no hablar de otros arbustos mediterráneos: jaras, jaguarzos, escobas, retamas, aulagas, romero, tomillo, etc. ¿O es que estos últimos no son matorral baldío, inservible, hijas del abandono ganadero y amantes del fuego? El mismo Sr. Morán lo reconoce: “hijas del abandono ganadero”, falta de promoción de la ganadería autóctona y consiguiente abandono de los habitantes del lugar. Debería saber también el Sr. Morán que la cobertura arbustiva, mencionada antes,  y arbórea - encinas, alcornoque, quejigos, robles, etc. - mediterráneas, sirven como soporte del suelo y están adaptadas perfectamente a los incendios. No así las “porquerías” introducidas, como el pino y otros cultivares.
Por último, me gustaría saber que presupuesto tienen las localidades de destino de los bisontes en la lucha contra incendios. Deberían saber que la mejor lucha contra los incendios son los métodos preventivos: en primer lugar limpieza del monte, cuestión que se puede y debe hacer y mantener fundamentalmente con maquinaria, incluida una adecuada red de caminos y descansaderos,  y en segundo lugar sistemas que avisen inmediatamente, vigías provistos de medios informáticos, del comienzo de un fuego y permitan una movilización rápida de los medios antiincendio, humanos y mecánicos. Es en ese momento cuando los medios mecánicos, hidroaviones, helicópteros, camiones antiincendio, etc, son efectivos. Una vez que el incendio se ha declarado, y lo digo por experiencia, la única forma de apagarlo es con la ayuda de agentes naturales, cambio de viento a favor fundamentalmente, o bien por agotamiento de la materia combustible, de forma natural o provocada por un buen cortafuegos. Que se lo digan a la isla de “La Gomera” en Las Canarias, no se ha quemado entera por dichas razones.




[1] El domingo, 21/02/2010, “El Mundo” estrenó un nuevo suplemento, “Eureka”, actualmente desaparecido, que según rezaban las palabras del periódico <<abarcará temas de Ciencia, Salud y Medio Ambiente. Todos los campos de la investigación, desde la evolución de nuestra especie y la búsqueda de vida en otros planetas, hasta la lucha contra las grandes enfermedades y el deterioro del medio ambiente, se encontrarán es este nuevo suplemento. Los mejores especialistas en cada área analizarán en profundidad los grandes desafíos de la sociedad combinando el máximo rigor con un estilo ameno>>.
[2] Ejemplares salvajes polacos criarán en Palencia para evitar su extinción: Siete bisontes europeos salvajes, procedentes de los bosques polacos de Bialowieza y Pszczyna, llegan mañana a un pueblo de Palencia en la cordillera Cantábrica. Son los primeros ejemplares de esta especie no nacidos en zoos que llegan a España, tras un milenio de ausencia, ya que se cree que estos animales, descendientes de los bisontes representados en la cercana cueva de Altamira, habitaron en Navarra hasta el siglo XI.
 [3]  Supongo se refiere a la especie “Cytisus scoparius”, conocida vulgarmente en España como Retama negra, Escobón, Piorno, Retama de escobas, Escoba ó Hiniesta blanca.

viernes, 29 de junio de 2012

EL NUEVO CARNÉ DE CAZA EN EXTREMADURA

EL NUEVO CARNÉ DE CAZA EN EXTREMADURA
(29 de Junio de 2.012)

En el artículo del día 18/Junio/2012, hablaba sobre la nueva licencia de caza, carné de cazador y registro de cazadores en Extremadura, respecto de lo legislado en el Decreto 91/2012, de 25 de mayo.
Decía que en adelante, se exigirá un nuevo requisito: el Carné de cazador o documento equivalente y por supuesto el resguardo de haber liquidado las correspondientes tasas.
Igualmente me hacía ciertas preguntas sobre el carné: ¿Cómo tendremos que solicitarlo? ¿No será suficiente con la solicitud de la licencia? ¿Qué pasará con los que tenemos la licencia de antiguo?
También el artículo 51.1 del Decreto expresaba que “La inscripción en el registro de cazadores de Extremadura se realizará, a instancia del interesado, previa solicitud,….”
Dado que mi licencia de caza no termina hasta últimos del mes de Agosto, estaba tranquilo al respecto y esperando acontecimientos.
Pero hete aquí, que el día 28 de Junio pasado, ayer,  recibo una carta en la que se me remite por correo ordinario el nuevo carné de caza de Extremadura. En dicho carné figura como fecha de expedición y de validez a partir del día 1 de Julio, precisamente fecha en la que entra en vigor el Decreto.
Tengo que admitir la gran satisfacción que me produjo la recepción del carné. La Administración Pública, en este caso la extremeña, no ha esperado a que los que tenemos licencia de caza de antiguo tengamos que solicitar el carné o pagar las tasas, sino que ha actuado de oficio y me han inscrito según el comunicado en el Registro de Cazadores de Extremadura y se ha expedido el Carné del cazador que acredita su condición de cazador en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Por supuesto que la Junta de Extremadura ha actuado de oficio en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto, pero es evidente que resulta extraño ver que una Administración Pública haya actuado con tal celeridad y presteza.
No estamos acostumbrados a que se cumplan los principios constitucionales de eficacia y eficiencia inherentes a la Administración Pública y es por ello por lo que estoy agradablemente sorprendido.
Mi mas sincera enhorabuena a Enrique Julián Fuentes, Director General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, al cual animo, desde estas líneas, a trabajar al servicio del administrado,  que es el que al fin y al cabo quien paga por los servicios que le prestan.

martes, 26 de junio de 2012

NUEVOS PLANES TÉCNICOS DE CAZA EN EXTREMADURA

NUEVOS PLANES TÉCNICOS DE CAZA EN EXTREMADURA
(26/Junio/2.012)

Bueno, pues seguimos dándoles un “pálito” al nuevo DECRETO 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza” en Extremadura, del que ya hablamos con anterioridad.
         Esta vez nos vamos a referir a los “Nuevos Planes Técnicos de caza”, desarrollados en la sección 3ª del Capítulo Segundo, del Titulo I, artículos 23 a 31.
         Este apartado presenta ciertas peculiaridades. En resumen dice lo siguiente:

  • Deberá presentarse un plan técnico por cada coto de caza o grupos de cotos siempre que sean colindantes o bien cotos sociales distintos pero con los mismos socios. (Artículo 23.2 y 26).
  •  El contenido de los Planes Técnicos de Caza se estructurará y contendrá la situación administrativa del Coto de Caza, datos del titular, término municipal, aspectos de clasificación del coto, referencias superficiales, límites y enclaves, descripción del medio físico, superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, fauna silvestre protegida existente, tipos de vegetación y composición, cultivos, zonas de seguridad y su relación con la actividad cinegética, estado cinegético, especies objeto de aprovechamiento y de todas las existentes de forma permanente o temporal, estimación de las poblaciones y métodos, cerramientos cinegéticos, datos de capturas de temporadas anteriores y otras observaciones que puedan considerarse de interés para la gestión del coto y que constarán en el modelo del Plan, densidades cinegéticas, dinámica poblacional, presión cinegética y consideración de especies principales del aprovechamiento, aprovechamiento cinegético, calendario y número de jornadas de caza por modalidades de caza menor, superficie manchas de caza y número de puestos en monterías batidas y ganchos,  modalidades de caza mayor y ejemplares a cazar así como los métodos extraordinarios de caza, plan de mejoras, tanto de especies como de los hábitats y zonas de reserva, cartografía y el resto de documentación que se determine en la Orden de desarrollo de los modelos. Artículo 24).
  •  Los titulares de cotos sociales podrán presentar planes técnicos simplificados referidos a cada uno de los cotos sociales de los que sean titulares o bien podrán presentar un único plan técnico simplificado, para el conjunto de cotos de caza sociales de los que sean titulares (Artículo 25)
  •  Los planes técnicos y sus modificaciones deberán estar firmados por un técnico competente y contar con el visto bueno del titular del aprovechamiento cinegético (Artículo 27.2).
  • Son técnicos competentes para suscribir los planes técnicos de caza, los titulados universitarios que puedan demostrar académicamente, a través de los correspondientes planes de estudios, la posesión de, al menos, 3 créditos europeos en materias específicas de gestión de especies cinegéticas, 3 créditos europeos en materias relacionadas con la gestión del territorio y la fauna y 3 créditos europeos en cartografía; y que tengan además la facultad reconocida para poder realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico. Estas capacidades podrán justificarse asimismo por aquellos titulados universitarios de áreas relacionadas con el medio natural que puedan demostrar los créditos universitarios europeos anteriores por haber cursado master, seminarios u otra formación universitaria complementaria. (Artículo 27.3).
  • El período de vigencia de los planes técnicos de caza es de seis temporadas cinegéticas para caza mayor y diez para menor. (Artículo 28).
  • Terminado el periodo o bien por cambio en las características del coto habrá de presentarse un nuevo Plan y si no está aprobado este para la finalización del primero no se podrá cazar mientras tanto. (Artículo 29) 
De entrada parece ser que tiene sentido que se presente un único Plan para  cotos colindantes, aun siendo distintos sus titulares (aunque no se como se las apañaran para hacer el Plan dos personas que son colindantes y no han unificado el terreno), pero lo que no entiendo es porqué si una sociedad local tiene dos cotos, uno en la sierra y otro en el llano, lejos uno del otro, con especies cinegéticas diferentes, puede hacer un único Plan para los dos cotos. ¿Es que un Plan Técnico de Caza depende más de sus titulares que de sus características cinegéticas?

Por otra parte, ante la posibilidad de presentar un Plan “simplificado”, en primer lugar no dice en que consiste la simplificación y en segundo lugar yo me pregunto, ¿un Plan Técnico de Caza depende del terreno o del titular? Para un mismo terreno, ¿si el titular es privado el Plan es normal y si es social simplificado? En vez de recurrir a esta fórmula de simplificar un Plan, ¿por qué la Administración no dispone de sus técnicos para que confeccione los Planes a las Sociedades Locales? De esta forma el Plan sería siempre igual y a la Sociedad Local le saldría mas barato, que es lo que se persigue. Pero no, siempre pasa igual, el mismo legislador y dentro de la misma ley hace la excepción o dicho vulgarmente la “trampa”.

Respecto al técnico competente para confeccionar y firmar los Planes, yo alucino con los conocimientos que se le piden: gestión cinegética, gestión del territorio, cartografía, delineación y termina con “facultad reconocida para poder realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico”. Me parece que me he quedado muy antiguo respecto de los nuevos  Planes de Enseñanza, pero creo que todos esos conocimientos los pueden tener desde un Ingeniero Agrónomo o de Montes, hasta cualquier persona que haya hecho una Formación Profesional de 2º Grado o inferior de “Técnico en trabajos forestales y de conservación del medio natural”. Mucho me temo que tendremos disputas entre los técnicos.

En cuanto al periodo de vigencia de un Plan, los considero totalmente inadecuados por escasos. Un buen Plan Técnico de Caza, hecho con sentido y conocimiento, no tiene porque presentar variación en tan poco tiempo. Las características cinegéticas de un terreno no cambian en tan poco tiempo, a nos ser que lo hagamos nosotros. Yo les daría un periodo de vigencia de 20 años, tanto para la mayor como la menor. Eso si, estando obligados a presentar una modificación  al Plan, no uno nuevo, cuando se presentara una variación digna de tenerse en cuenta, tal como se especifica en el articulo 29.

Por último, se creará una Comisión para la valoración de estos planes. Como se den la misma prisa que para aplicar la Ley y su Reglamento, vamos listos.

lunes, 18 de junio de 2012

LICENCIAS DE CAZA, CARNÉ DE CAZADOR Y REGISTRO DE CAZADORES EN EXTREMADURA

LICENCIAS DE CAZA, CARNÉ DE CAZADOR Y REGISTRO DE CAZADORES EN EXTREMADURA (18/Junio/2012)

Una de las novedades que presenta el nuevo DECRETO 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza” de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, que desarrolla, aunque de forma parcial, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, se refiere a las licencias de caza.
Antes del Reglamento hemos estado regidos por lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, vigente hasta el 15 de junio de 2011 y derogada por la Ley 14/2010.
Tengo licencia de caza desde antes de la constitución de las Autonomías. Sacaba por aquellos entonces la licencia denominada provincial, válida para una provincia y las limítrofes. Sólo con solicitarla, por supuesto mediante pago de las correspondientes tasas, era suficiente. Mas tarde, a los que se sacaran la licencia de caza por primera vez les exigieron haber superado un examen. Estaban exentos de este examen los que poseyeran una licencia con anterioridad o bien  de otra Autonomía que tuviera concierto con Extremadura, como era el caso de Andalucía.
Hace bastante tiempo que de forma regular, prácticamente sin fallos, recibo anualmente, en mi casa, antes de que me cumpla la licencia, un “mini” modelo “50” para que efectúe el ingreso de las tasas en el banco, envío un justificante de este ingreso, y a vueltas de correo me envían la correspondiente licencia. Sin que yo indique nada, una licencia sigue a la anterior respecto a las fechas, sin lagunas ni superposición de fechas entre ellas. Es indudable que deben tener un registro con mis datos.
Pues bien, los artículos 35 a 63 del nuevo Reglamento trata de las Licencias de Caza y se estructura en seis secciones: requisitos, tipos, autorizaciones temporales, registro de cazadores, registro de profesionales y tramitación electrónica de las licencias.
En la primera sección se presenta una novedad importante; aparece un nuevo documento, el carné del cazador. Parece ser que en adelante con la posesión de este carnet y el recibo de haber pagado en el banco será suficiente para poder cazar, con lo cual no habrá que esperar a recibir la licencia de caza una vez que se pague. La verdad, como dije más arriba, por lo que a mí respecta, nunca he tenido problemas con el procedimiento anterior: siempre recibí el tríptico, pagaba en el banco, enviaba el justificante y siempre he recibido en casa la licencia sin ninguna clase de problemas.
Continúa la obligación del examen ó la posesión de licencia o habilitación equivalente en otra comunidad autónoma o Estado. Pero, en adelante, se exigirá un nuevo requisito: el Carné de cazador o documento equivalente y por supuesto el resguardo de haber liquidado las correspondientes tasas.
Sigue en el artículo 51.1 diciendo que:
“La inscripción en el registro de cazadores de Extremadura se realizará, a instancia del interesado, previa solicitud, una vez superado el examen del cazador, realizado el curso o reconocido la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza o mediante algún sistema homologado. La inscripción es requisito previo y necesario para la expedición del carné de cazador”
¿Quiere esto decir que tendremos que solicitarlo? ¿No será suficiente con la solicitud de la licencia? ¿Qué pasará con los que tenemos la licencia de antiguo? Al final será otro costo mas añadido a la caza.
Otra novedad, según el Reglamento, es la creación del registro de cazadores de Extremadura, adscrito a la Dirección General con competencias en la materia.
Yo me pregunto lo siguiente: ¿no existía un registro anteriormente? ¿Qué era entonces el soporte donde estaban mis datos? ¿Cómo me enviaban todos los años el tríptico y la licencia? ¿No era eso un registro? ¿O es que no lo tenían legalizado? ¿Tiene idea la Junta de Extremadura de a que se refiere la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal? ¿Sabe que esta Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar? ¿No sabe la Junta de Extremadura que tiene la obligación de enviar a la “Agencia Nacional de Protección de Datos” todos y cada no de los registros que tengan, especialmente aquellos que tengan datos de carácter personal? Me parece que hasta ahora hemos estado totalmente indefensos y que cualquiera podría haber denunciado a la Junta de Extremadura por no tener creado oficialmente este registro. Debemos tener en cuenta que la Ley 15/1999 entró en vigor en Enero del año 2.000.
Y para no perder el contrasentido de favorecer a determinados estamentos sociales, se exime del pago de la licencia de caza a determinados grupos sociales:
Los cazadores mayores de 65 años, con vecindad administrativa en Extremadura, podrán cazar sin necesidad de portar el resguardo de la tasa que acredita el pago pero llevando el carné de cazador en vigor que deberá acompañarse del resto de documentos obligatorios, previstos en la Ley”.
Desde luego no se que tiene que ver el estar jubilado para que en este país te salgan gratis o rebajadas de precio determinadas cosas: autobuses, trenes, aviones, hoteles, medicinas, entradas a espectáculos, licencias de caza, etc…etc.. Que tendrá que ver el tocino con la velocidad, si en este país hay jubilados que ganan bastante más que muchos trabajadores. Así nos va.
Otra novedad es que los cazadores de otras Comunidades que tenga suscrito un convenio o acuerdo de reconocimiento recíproco de licencias o en aquellas que tengan  implantado un sistema de acreditación de aptitud y conocimiento para la práctica de la caza, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán cazar en esta Automomía. Eso si, mediante el pago de la tasa en Extremadura, ¡no te jodes! Vaya convenio, pagando se arregla todo. Yo creía que el concierto entre dos Autonomías iba a ser que con cualquiera de las licencias sacada en una de ellas se podría cazar en las dos. ¡Seré iluso!
Por último, se abre la posibilidad de gestionar de forma telemática la licencia, aunque es requisito que los interesados que deseen utilizar este sistema deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al final costará mas gestionar la firma electrónica que sacar la licencia de forma normal. No se porque esa inquietud y manía de automatizar y telematizar cualquier proceso en la Administración, por sencillo que sea, cuando es mucho más sencillo el procedimiento antiguo: rellenar un formulario. ¿Tengo que tener una firma electrónica por cada cuenta bancaria, por cada Autonomía, para el Estado…..? En total ¿cuántas serían? Otra cosa sería que ese formulario estuviera disponible en Internet y el interesado incorporara sus datos electrónicamente para ahorrarle trabajo a la Administración Pública. O más sencillo, disponer de las entidades bancarias, para aquel que quisiera, y rellenar los datos con su ayuda, que es lo que al final se hará.
Bueno, pues seguiremos repasando el Reglamento, a ver que nos depara. Y más adelante nos espera la Orden General de vedas. En este país no tenemos más remedio  que ser "abogadillos", aficionados a las leyes. Para nada, porque nunca nos harán puñetero caso.

viernes, 8 de junio de 2012

DOBLAR PUESTOS EN LAS MONTERÍAS-II

DOBLAR PUESTOS EN LAS MONTERÍAS-II
(9 de Junio de 2.012)

El 8 de Mayo pasado escribía sobre la cuestión de doblar puestos en las monterías en Andalucía, Extremadura y Castilla la Mancha.

Por lo que respecta a Extremadura, decía que durante la temporada pasada, hemos estado regido, hasta ahora, por lo dispuesto en la  Ley 8/1990 de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.

Esta norma,  disponía respecto al tema del doblaje de los puestos, en su  Artículo 90, redactado según Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la anterior,  en su apartado 37, que  está prohibido “Llevar más de un arma a los puestos ocupados por más de una persona en monterías, batidas u ojeos”.

Aludía igualmente que había leído y releído, buscado y requetebuscado, por todos los medios a mi alcance, la nueva Ley 14/2.010, que será la que apliquen esta temporada, y no había visto nada al respecto sobre el tema de poblar los puestos. Acababa diciendo que tendríamos que esperar a la Orden de Veda de esta temporada para averiguarlo.

Pues bien, el pasado 1 de Junio, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, publica en el D.O.E. Nº 105, el DECRETO 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza”. En él se regula, aunque no de forma total, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

El artículo 100.2 de este Reglamento establece que:

“En las acciones cinegéticas desde puesto fijo, a excepción de lo previsto en el artículo 89 de este reglamento para las sueltas o en los casos en los que se autorice por el organizador de la acción o por resolución de la Dirección General competente en materia de caza, sólo podrá estar en acción de caza y portar el arma un cazador por cada puesto, los acompañantes en los puestos no estarán autorizados para practicar la caza ni contarán con permiso del titular del coto o del organizador de la acción para ello. Cuando se autorice un segundo cazador en el puesto, este en ningún caso podrá cazar simultáneamente con el primero ni podrá haber en el puesto más de un arma desenfundada. En este caso, ambos cazadores deberán contar con el permiso del titular del coto o del organizador de la acción”.

A la vista de este artículo del Reglamento, he vuelto a repasar y releer la Ley 14/2010 para ver si encontraba algo referente a doblar los puestos y que no me hubiera percatado en la anterior ocasión.

En la Ley es el Artículo 58. “Seguridad en las cacerías” el único que trata del asunto y dice lo siguiente:

“Reglamentariamente se fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad en su desarrollo”.

Queda claro pues, que en el caso del doblaje de los puestos, la Ley le dejaba toda la responsabilidad al Reglamento ó a la Orden de Veda en su defecto.

Pero el artículo del Reglamento no deja de ser de lo más curioso. De una lectura un poco detenida del mismo deducimos lo siguiente:

1.     Se puede doblar el puesto en la suelta de animales de granja, según lo dice claramente el artículo 89.2:

La suelta hacia una línea de escopetas se realiza con perdices, faisanes, ánades o palomas procedentes de granjas cinegéticas o cotos de caza autorizados. En esta modalidad pueden doblarse los puestos.

En ningún sitio del Reglamento y menos aún en la Ley, se define lo que significa el concepto “doblar puestos” y, además, el único sitio donde se encuentra uno esta denominación, sin definir,  es en el artículo 89.2, por lo que lo explicado en el artículo 100.2 puede estar referido  a otra cuestión.

El cazador popular entiende que doblar un puesto consiste en que dos cazadores pueden usar cada uno su arma en un puesto con las únicas limitaciones que ellos mismos se impongan. Por lo que en el caso de una suelta de perdices, faisanes ó palomas los dos compañeros de turno podrán tirar a “cascaporro” a todos los bichos que le entren, incluso podrán achicharrar entre los dos a la pobre perdiz, o lo qu sea,  que les entre a tiro. Después, cuando alguna autoridad les denuncie por esta acción, ellos siempre podrán alegar que estaban “doblando el puesto”, tal como indica la norma.

¡Claro!, pero yo me pregunto: ¿es que cambia la seguridad de un puesto porque cambie el tipo de animal que se vaya a abatir? ¿Es que se usan cartuchos menos peligrosos? Más bien, lo que ocurre es que en este caso puede existir un componente de tipo comercial como es el costo de la cacería. Siempre entre dos será más barato, de lo que se desprende que las organizadoras de cacerías “descafeinadas” han tenido influencia en la redacción del artículo.

2.     Si le dejamos al organizador de la cacería que doble el puesto, ¿Qué organizador va a negarse ante el deseo de los monteros? Todos los responsables de monterías, me refiero indudablemente a las “normalitas”, autorizará a que se haga, si no es tonto, puesto que comercialmente le interesa, aunque en este caso, el organizador avisará, curándose en salud, en la papeleta o por el sistema que sea, que lo autorizado es la acción cinegética indicada en el artículo 100.2 del Reglamento y en las condiciones que se indican.

3.     Por otra parte, dice en primer lugar, “a excepción……o en los casos en que se autorice por el organizador de la acción”, para volver a decir “los acompañantes en los puestos no estarán autorizados para practicar la caza ni contarán con permiso del titular del coto o del organizador de la acción para ello”, cosas contradictorias o por lo menos que inducen a ello, ya que un acompañante puede ser perfectamente otro cazador.

En definitiva, con la redacción dada en el Reglamento estamos en la misma situación que en Andalucía, en la que doblar el puesto se autoriza en unas provincias si y en otras no, con la diferencia de que en Extremadura el asunto se solucionaría con mayor rapidez al ser sólo dos provincias, y no 8,  en el posible litigio.

Sin ánimos de corregirle la plana a nadie, al artículo 100.2 se le podría haber dado otra redacción, al objeto que no haya quién en “la Ley busque la trampa” o por lo menos minimizarla. Hubiera quedado, en mi opinión, mejor así:

“Se prohíbe doblar el puesto en las acciones cinegéticas desde puesto fijo, entendiéndose por tal llevar más de un arma a los puestos ocupados por más de una persona. Sólo podrá estar en acción de caza y portar el arma un cazador por cada puesto, no estando los acompañantes autorizados para practicar la caza. Queda exceptuados de lo anterior,  la acción prevista en el artículo 89 de este reglamento para las sueltas o en los casos en los que se autorice por el organizador de la acción o por resolución de la Dirección General competente en materia de caza. Cuando se autorice un segundo cazador en el puesto, este en ningún caso podrá cazar simultáneamente con el primero ni podrá haber en el puesto más de un arma desenfundada”

Creo que estaría más claro. Todavía tienen tiempo, si quieren, cuando publiquen la correspondiente Orden de Veda.

Por otra parte y tal como expresé en el anterior escrito, no tengo problema alguno en acudir acompañado a un puesto, siempre que se regule con claridad tal situación y luego no nos llamemos a equívocos por ninguna de las partes.

domingo, 3 de junio de 2012

SEGUIMOS CON EL CLIMA: INFLUENCIA EN LA VEGETACIÓN Y EN LA CAZA


SEGUIMOS CON EL CLIMA: INFLUENCIA EN LA VEGETACIÓN Y EN LA CAZA
(4 de Junio de 2.012)

        Escribía el 5 de Abril de 2.012 bajo el título “PROLEGÓMENOS DE LA TEMPORADA: LA CLIMATOLOGÍA EN CONTRA”, ciertas impresiones sobre el comportamiento de la climatología y sus consecuencias para la caza.

Hablaba sobre la sequia al comienzo de la temporada, no comenzó a llover hasta últimos de Octubre, un final de otoño prometedor en cuanto a lluvias, un invierno totalmente seco y atípico en cuanto a temperaturas, calor en Enero, frío en Febrero y vuelta a el calor en Marzo, y se despidió el mes de Marzo con lluvias presagiando un Abril lluvioso, pero no nos deparó nada agradable.

Abril transcurrió con lluvias totalmente irregulares, sitios en los que caía una gran tormenta y otros en los que no se dejó ver ni una sola gota de agua. Para colmo de males, los aires solanos fueron de lo más frecuentes y las tierras cortas y descolgadas se quedaron totalmente secas, con lo que la hierba se agostó antes de que el ganado pudiera aprovecharla.

Para colmo de males, el mes de Abril se despidió con unas temperaturas más propias del invierno que de la primavera. En la feria de Sevilla, el día 24, se pasó un día de frío totalmente impensable. Las temperaturas mínimas en Monesterio, a principios de la última semana de Abril,  bajaron bastante por debajo de los 5ºC, subieron cerca de los 10ºC a mediados de semana y volvieron a bajar por debajo de los 5ºC el fin de semana.

La primera semana de Mayo llovió, aunque siempre de forma muy irregular, para presentarse una segunda semana con un calor impropio del mes. En Sevilla  máximas de 38ºC a la sombra y mínimas de 20º C. En  Monesterio se notaron las máximas, sobre 31º C, 7 u 8 por debajo de las de Sevilla, pero las mínimas estuvieron también por el estilo, 20º C.

Estuve en la Romería de San Isidro, el día 13, domingo. En el viaje desde Sevilla hasta “El Culebrín” descubrí que el paisaje había cambiado bastante. El verdor causado por las últimas lluvias de finales de Abril era evidente, pero también que no han resultado nada eficaces. Al paso por la finca del “Esparragal” observo como los trigos están prácticamente de siega y si esta observación es desde arriba, es evidente la claridad que permite ver el suelo. Los trigos no han ahijado, pasando directamente de la fase de nacimiento a la de encañado, con lo cual la producción se verá mermada, sobre todo en estos parajes tan tempranos.

Pasado el ronquillo contemplo a los alcornoques con un cambio extraño en las hojas: en un porcentaje bastante alto, algunos casi el 100%, se observa un color de hojas totalmente parduzco, ocre oscuro, cuando lo normal es ver los nuevos brotes,  “hechadas”,  totalmente verdes. Es como si la parte aérea de la planta se hubiese quemado, “asurado”[1], como consecuencia de una temperatura demasiado elevada. Y efectivamente eso es lo que ha ocurrido: los brotes nuevos se han secado totalmente. Ya lo dije en otra ocasión, las partes nuevas de las encinas y alcornoque, mas las de este último, las nuevas “hechadas” de primavera, donde van las flores, son extremadamente delicadas a las bajas temperaturas. No hace falta que hiele, con que las temperaturas bajen próximas al 0º C, sin llegar, es suficiente para que estos “retoños” se hielen. Pero también puede pasar lo contrario: el exceso de calor también las daña y este año ha ocurrido esto.

Viendo los alcornoques, me ha dado por pensar e imaginar las peripecias de una de nuestras protagonistas cinegéticas: la perdiz. Denles a Vds. por imaginar lo siguiente: a pesar de que la primavera no ha arrancado como debiera, la protagonista de nuestra historia, una perdiz,  después de un mes de marzo bastante seco y de aires solanos, ha logrado componer en el nido una docena de huevos que se dispone a incubar alrededor del día 7 u 8 de Abril. Durante la incubación ha pasado por periodos cambiantes: tormentas, aguaceros irregulares, frío con temperaturas por debajo de los 5º C aunque no haya helado, exceso de calor, etc... Eso sin contar que tanto el raposo como la culebra, por no hablar del jabalí, estuvieron merodeando alrededor de su nido, pero unas veces por no descubrirla y otras porque los engaños surtieron efecto alejándolos del nido, logró llegar a culminar el periodo de incubación.  De los doce huevos, sólo consigue empollar siete, algo por encima del 50%. Los 5 restantes se quedaron “cluecos”, en parte debido a las tormentas, en parte al frío, a la lluvia, a las ausencias del nido causadas por los depredadores, etc... etc..., en fin a un gran número y no bien determinado de dificultades. Los siete pollitos salieron del nido casi inmediatamente y se dispusieron a seguir a su madre por mero instinto maternal. La primera dificultad que se encontraron fue la escasa cobertura vegetal, la primavera poco lluviosa no había prodigado en exceso las hierbas del campo. Cualquier descuido, el más mínimo alejamiento de su madre podía acarrear trágicas consecuencias: el alcaudón real, el rabilargo, por no hablar de otros depredadores como aguiluchos, culebras y ratas de campos, todos sin excepción se encuentran en época de cría y tienen necesidad imperiosa de “acarrear” víveres a sus correspondientes nidos. No digamos depredadores de mayor tamaño, como águilas perdiceras o culebreras, las cuales en un único ataque a la madre acabarían de golpe con la totalidad de la pollada. Por la noche baja la temperatura y la pasan debajo de su madre, al acurruco de sus plumas que despiden calor y protección. Transcurre la primera semana y su número ha disminuido hasta cinco, dos no han podido pasar el stress del paso de la nada a la vida, esa semana en la que cualquier ser vivo  es delicado en extremo. En su segunda semana de vida han adquirido fortaleza y experiencia, saben que deben seguir a su madre, ella es la que le indica donde está la comida, la que los alerta para que acudan a la protección debajo de sus alas  en un escondite seguro, la que les enseña que deben permanecer quietos y ocultos si ella desaparece y que no deben volver a salir hasta su vuelta. Llegan al comienzo de su tercera semana, ya no son esas bolitas delicadas como de terciopelo, se encuentran algo mas espigados y despliegan el cuello hacia arriba como queriendo ser protagonistas de sus existencia. Pero llega algo que desconocen; no aciertan a saber de que se trata, pero se encuentran mal, no están a gusto debajo de su madre, al contrario, prefieren estar fuera de ella. Tampoco fuera se encuentran a gusto, un aire seco y caliente les pone el cuerpo totalmente desajustado. La perdiz se encuentra en una actitud rara, alas y boca abiertas con la lengua fuera galgueando, en una actitud de desasosiego desconocida para ellos. Algo que procede de arriba les está haciendo mucho mal, algo a lo que no pueden mirar a la cara porque los ojos se les ciegan. La perdiz los reúne e intenta protegerlos de eso que relumbra tanto. Pero no es suficiente, los pollitos comienzan también a galguear, es necesario de forma urgente buscar un sitio fresco y en el que haya agua. Si la perdiz no encuentra pronto un lugar adecuado algunos de sus pollos no llegaran a la noche. Su instinto, experiencia y conocimiento del terreno, la lleva a un lugar adecuado: hay agua y vegetación. Ella y los pollos beben en abundancia y se disponen a descansar hasta que se pase  eso que les está causando este desasosiego. Todos los pollos comienzan a relajarse menos uno; ha logrado beber pero ha debido ser tarde, el temible golpe de calor se ha cobrado otra víctima, sólo quedan cuatro.

A partir de la cuarta semana de mayo las temperaturas comienzan de nuevo a bajar. El día 19 se registra una máxima de 19ºC y una mínima de 9ºC. Pasamos de unas temperaturas altas a otras bajas, las dos impropias de este tiempo.

El mes de mayo se despide de nuevo con calor y comienza de nuevo el mes de junio con temperaturas más agradables.

No sabemos cómo seguirá nuestra protagonista. Ha logrado superar, entre incubación y cría, dos meses con una climatología totalmente cambiante: se ha pasado en poco tiempo  de la lluvia a la sequia, del frío al calor y del tiempo en calma a rachas de aires solano totalmente seco y que obligan a buscar refugios de inmediato. De doce huevos en un principio ha pasado a tener cuatro pollos cara al verano. Todavía le esperan dos meses para que lleguen a ser “igualones” y adquieran cierta dependencia. Casi con toda seguridad no llegaran todos al final, con suerte veremos dos el mes de octubre, cuando se abra la veda. Pero tendremos la satisfacción de cazar un animal totalmente salvaje; nos veremos totalmente recompensados con un solo lance a lo largo del día. Se cumplirá la verdadera esencia de la caza: escasa y sufrida.



[1] Fenómeno por el cual ciertas partes de la planta pierden humedad a pesar de que exista en el suelo. Se produce como consecuencia de un exceso de calor y/o temperatura ambiente acompañado de vientos secos, los famosos “solanos”. La velocidad de absorción del agua por parte de la planta es menor que la correspondiente de transpiración a consecuencia del calor. De esta forma la planta pierde mas agua que absorbe y, en consecuencia, si el fenómeno dura demasiado, la aplanta puede llegar a secarse. Es un fenómeno fisiológico similar al denominado “golpe de calor” en las personas: por mucho que se beba, se pierde más agua en la transpiración mediante el sudor, con lo cual se puede producir lo que se denomina una “lipotimia”. Me ocurrió en una ocasión después de estar apagando un incendio durante bastante tiempo. La solución es parar de trabajar, irse a la sombra y recuperarse poco a poco bebiendo agua fresquita y comiendo algo de fruta. ¡Claro!, desgraciadamente las plantas no pueden hacer esto.

martes, 8 de mayo de 2012

Doblar Puestos en Monterias y Batidas

DOBLAR PUESTOS EN LAS MONTERÍAS YBATIDAS
(8 de Mayo de 2.012)

Lo de doblar los puestos en las monterías es algo que me ha sorprendido. Siempre tenía entendido que estaba prohibido, pero mira por donde en la montería que le tocó al “Paquino”, en la provincia de Jaén, término municipal de Vilches, venia expresada con claridad en la carta que recibió que se podía doblar el puesto, o sea: dos hombres y dos armas, una para cada uno. No deja de ser extraño, ya que en el resto de la Comunidad, como en Sevilla en “El Berrocal y en la Serranía de Ronda en Málaga nos advirtieron con meridiana claridad la prohibición de doblar el puesto.
Siempre hemos entendido que doblar el puesto consiste en ir dos cazadores a un puesto cada uno con su arma. No sería por tanto doblar puesto ir a un puesto dos personas con dos armas, siempre que una de ellas no fuese cazador y las armas fueran de la otra. ¿Está claro?
Per antes de saber el porque en un sitio si y en otro no, veamos que dice la normativa respecto a doblar puesto, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

ANDALUCÍA

La Ley 8/2003 de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 55.1, expresa que con carácter general se prohíbe: h) “Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca, entendiendo por tal la que está situada a menos de mil metros de las líneas más próximas de puestos en monterías, ganchos o batidas”, y en el artículo 77, dice que es infracción grave en materia de caza: “Cazar desde puestos dobles o en línea de retranca haciendo uso de armas de fuego”
Tanto esta Ley,  como el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, no definen lo que se entiende por doblar puesto, o por lo menos yo no lo encuentro.
Se deja todo a la interpretación del posible agente denunciante y estos interpretan de que el puesto es doble cuando habiendo dos personas, también hay dos armas, con lo cual si a un puesto van dos personas sólo se podrá llevar un arma.
A la vista de la polémica, el  Jefe de Los Servicios Jurídicos de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente,  manifiesta lo siguiente: “la normativa actual en ningún caso prohíbe la posibilidad de que pueda ir más de una persona a un puesto de caza, de igual modo nada dice sobre el número de armas que se permite llevar a un cazador al puesto, con independencia de que se vaya solo o acompañado, por ello y atendiendo a la regla de interpretación, de que donde la ley no distingue, tampoco el que interpreta debe hacerlo, podemos concluir que todo lo anterior es posible y no sancionable por la citada disposición".
De lo anterior se deduce que pueden ir dos personas a un puesto, pero dice con toda claridad al referirse a las armas, que la Ley “nada dice sobre el número de armas que se permite llevar a un cazador al puesto”. Lo dice claramente, “un cazador con sus armas, mas de una”, pero la persona que le acompañe no debe ser cazador. Eso no debe ser considerado doblar el puesto, puesto que sólo va un cazador.
Por otra parte, y me remito al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y Técnicas Particulares para venta mediante sorteo de Permisos de Caza para las modalidades de Rececho y puestos de Batidas y Monterías, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medo Ambiente, Pliego Sorteo Público de Caza 2011/2012, en su página 13, apartado 11.1.2.5, dice:
“En monterías y batidas, sólo se permitirán dos (2) personas y dos (2) armas por puesto. Solo se admitirá una tercera persona si fuera un menor de 12 años. Queda terminantemente prohibido el simultanear el tiro de dos cazadores sobre una res y "abrirse" en el puesto, siendo esto último causa de denuncia e incluso paralización de la montería. Queda también terminantemente prohibido doblar puesto. Como se deriva del artículo 55.1.h) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, ha de considerarse como puesto doble, las siguientes situaciones:
• Puesto doble: aquel en el que se ubiquen dos o más cazadores con sus respectivas armas, dispuestos a cazar de forma simultánea en un mismo lance o jornada cinegética.
• Puesto doble o desdoblado: aquel en el que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicación legal del puesto fijo, según la definición del apartado b4) del artículo 78.1 del decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, aplicable tanto para todas las modalidades de la caza menor en puesto fijo como para los puestos de las modalidades de montería y batida de caza mayor”
Yo entiendo, según esto, si no que me lo expliquen, que no constituiría doblar el puesto dos cazadores con sus respectivas armas, juntos, que bien se reparten el terreno para tirar cada uno a una zona, o bien se reparten el tiempo, para tirar uno antes y el otro después. Si sería doblar el puesto, “puesto doble”,  tirar los dos a la misma pieza o bien separase, puesto desdoblado”,  para abarcar mas terreno.
Como vemos no es lo mismo el razonamiento del jefe de los servicios jurídicos de la Dirección General de Gestión del Medio Natural que el correspondiente del Pliego Sorteo Público de Caza. Este último permitiría dos cazadores con sus respectivas armas, siempre con las limitaciones expuestas. Sin embargo, el primero no limita el número de armas pero si el de cazadores: sólo uno.
Pero ahora veamos lo que ocurre si el Seprona sorprende a dos cazadores en un puesto con dos armas, cada uno con la suya, desenfundadas y cargadas, estén juntos, separados, tiren a la misma red o distinta, se repartan el terreno y/o el tiempo, dispuesto a una cosa u otra, en fin …. Pues que los denuncian por doblar el puesto, amparándose en la Ley. Y ¿si el Seprona encuentra a un cazador y el amigo que lo acompaña, que no es cazador, el primero con un arma preparada y cargada y otra arma de su propiedad enfundada, el amigo solo mirando sin usar arma de ninguna clase?, pues que los denuncian por doblar el puesto, y también se amparan en la Ley. Y todo ¿porqué?, pues porque la Ley no define con claridad meridiana lo que es doblar el puesto.
Y todo esto es porque parece ser que en Jaén ha habido un recurso de unos cazadores denunciados por el Seprona y ha obtenido una sentencia favorable de un juez. Este ha aceptado los argumentos de los denunciados, según los cuales, con la ley en la mano, no hay normativa que impida a dos o más cazadores estar con sus respectivas armas en un puesto de montería, al menos en Andalucía. Todo basándose en que ni en la ley 8/2003, ni en el Reglamento de ordenación de la Caza se define el término “doblar puesto” , ni tampoco se dice nada del número de armas que se pueden llevar a un puesto de caza ni cómo se han de utilizar.
Esta Sentencia, parece ser que es la que decide a que en las Batidas y Monterías que celebra la Agencia de Medio Ambiente y Agua en Jaén, y creo que también en Córdoba, permita doblar el puesto y así lo admite en las cartas de comunicación a los agraciados en los sorteos. Pero no en Sevilla, en la que admite dos personas y dos armas por puesto y luego prohíbe “puesto doble” y “puesto desdoblado”. A la hora de la verdad, una de las advertencias que te hacen antes de salir a la mancha es que está terminantemente prohibido doblar el puesto.
La sentencia es en firme y no cabe recurso, pero claro, en España, para sentar jurisprudencia y que los jueces y tribunales hayan de aplicar ese criterio, han dictarse reiteradas sentencias por el Supremo, o en su caso por el Tribunal Superior de Justicia Andalucía, y no creo que esta sentencia sea de alguno de estos tribunales, lo cual quiere decir que si te “trinca” la autoridad competente, o sea “El Seprona”, te denuncia y luego tienes que plantear un nuevo recurso y dependiendo del juez que te toque, te absolverán ó te caerá la china.

EXTREMADURA

Lo de Extremadura es de lo más curioso. A pesar de que la nueva norma, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura”, se publica en el D.O.E. nº 239, el  miércoles 15 de diciembre de 2.010, y todo el mundo pensábamos que la Orden de Vedas para la temporada de caza 2.011/2.012 se desarrollaría con arreglo a esta Ley, la Junta de Extremadura, sin saber porqué,  publica en el D.O.E. nº 113, Martes, 14 de junio de 2011, la “Orden de 10 de junio de 2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura”. Y ahora explico lo de la curiosidad: la nueva Ley en su “Disposición final quinta. Entrada en vigor”, establece su entrada en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o sea a partir del 15 de Junio de 2.010 inclusive. Muchas órdenes de veda se han publicado mas tarde de esta fecha, por lo que aparentemente no debería haber habido problema para publicar una Orden de vedas basada en la nueva Ley 14/2010. Pero no, la Junta de Extremadura “riza el rizo” y publica la Orden de veda pasada, la “Orden de 10 de Junio de 2.005” en el D.O.E. nº  113, Martes, 14 de junio de 2011, y establece en su Disposición final segunda. Entrada en vigor” que  entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o sea el día 14 de junio, un día antes de la entrada en vigor del la nueva Ley 14/2010. Por lo tanto la Orden de vedas 2011/2012 no está basada en la nueva Ley 14/2010, sino en la antigua, la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, vigente hasta el 15 de junio de 2.011.
Esto quiere decir que se ha hecho una Ley, la 14/2010, que no se aplicará en materia de caza hasta, supongo, el verano de 2.012, en desarrollo de la temporada 2.011/2.013. Es decir, que la nueva Ley 14/2010 se aplicará, en el mejor de los casos, con cerca de dos años de retraso. Desde luego, para “este viaje no era menester alforjas”, no se porqué tanta prisa.
Esto es, durante toda la temporada pasada, hemos estado regido por lo dispuesto en la  Ley 8/1990 de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.
Esta norma dispone, respecto al tema del doblaje de los puestos, en su  Artículo 90, redactado según Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la anterior,  en su apartado 37 que  está prohibido “Llevar más de un arma a los puestos ocupados por más de una persona en monterías, batidas u ojeos”, estando calificado dicho hecho como infracción menos graves, multa de 150,26 a 601,01 euros y  la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla y poseerla por un plazo de un año.
No hay ninguna duda, si al puesto va mas de una persona, sea secretario, acompañante, esposa, hijo, cazador o no, no se puede llevar más de un arma. Pero esto valía para la temporada pasada.
Pero, y en la temporada que viene. Pues ni idea. He leído y releído, buscado y requetebuscado, por todos los medios a mi alcance, la nueva Ley 14/2.010, que supongo si valdrá para la temporada que viene, y no he visto nada al respecto sobre el tema de poblar los puestos. Habrá que esperar a la Orden de Veda de esta temporada para averiguarlo.

CASTILLA LA MANCHA

La normativa vigente en Castilla La Mancha respecto a la caza es la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 62 establece, en su apartado 2.1.1., que “Para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos y batidas de caza mayor, en el puesto ocupado por más de una persona sólo podrá haber un arma”
¿Hay alguna duda? ¡Ninguna!

CONCLUSIÓN

En Andalucía no sabe uno a que atenerse. A pesar de que en algunas provincias te dicen que se puede doblar el puesto, siempre esta uno sujeto a la interpretación de la Ley por un agente de la autoridad, y si luego te denuncia estará también sujeto a la interpretación de la Ley que haga el juez correspondiente, como consecuencia de la poca claridad de la normativa.
En Extremadura no había duda. Hasta la temporada pasada estaba claramente prohibido doblar el puesto. A Partir de ahora, no se sabe.
En Castilla la Mancha está todo de una claridad meridiana. No se puede doblar el puesto.
Yo por mi parte me gusta estar sólo en un puesto, aunque si cuentas con alguien de confianza, un familiar o buen amigo, muchas monterías se te hacen más llevaderas y por supuesto más baratitas, la cosa no está para dispendiar mucho.